Recientemente hemos tratado el tema del tratamiento del IVA de los alquileres impagados de locales de negocio. Recibimos ahora una consulta sobre la forma de proceder con las retenciones de esas facturas.
A este respecto, aclarar en primer lugar que las retenciones de los alquileres tienen el mismo tratamiento que las de profesionales. Si bien las rentas se declaran, de acuerdo con las normas de imputación temporal, en el momento en que sean exigibles, las retenciones soportadas tienen un tratamiento diferente, que las califica como deducibles en el momento en que se satisfagan.
Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo. Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone para el propietario soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.
En el momento del cobro, el arrendatario deberá ingresar el importe de las retenciones en Hacienda, aunque aquél se produzca por resolución judicial. Será entonces cuando el arrendador adquiera el derecho a practicar la deducción. La retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta. Si todavía no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponde, se incluirán en la misma ambos conceptos. Si ya se hubiera presentado, se procederá a su rectificación, solicitando, si fuera el caso, una devolución de ingresos indebidos.
El hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones no perjudica al propietario en su derecho a deducir, siempre y cuando haya recibido el cobro de los importes adeudados.
Este procedimiento obliga a llevar un riguroso control de cobros. Si se perciben los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, el propietario tendrá que probar que tenía derecho a efectuar la deducción, puesto que había cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces reclamará la administración a la empresa arrendada por no haber cumplido con su obligación.
En Pymes y Autónomos | Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas? ¿Debo ingresar el IVA de un local arrendado si no me pagan el alquiler? Imagen | Oneras