Requisitos necesarios para la aplicación de ventajas fiscales a las asociaciones

Es un error generalizado el pensar que el mero hecho de constituir una asociación es suficiente para beneficiarse de ventajas fiscales. La asociación es una entidad que puede crearse sin necesidad de un capital ni de unos trámites complicados ni costosos. La mera redacción de unos estatutos y la inscripción en el registro correspondiente es suficiente. Se pide un CIF en la Agencia Tributaria y se da el alta en las obligaciones que procedan.

Si esto bastara para tener una fiscalidad menos gravosa sería muy sencillo encauzar una actividad lucrativa a través de una asociación y pagar menos impuestos. Por encima, podríamos disfrutar de subvenciones exentas de declaración y de muchos otros beneficios que no existen si se opera mediante una entidad mercantil.

No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios económicos anuales entre los socios. Pero si se pueden tener excedentes al finalizar el año a condición de que se reinviertan, o personal contratado y realizar actividades económicas.

La Asociación debe llevar el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad que se legalizarán en el Registro Mercantil correspondiente. Estos libros recogen los datos fundamentales de la Asociación y son referente legal frente a terceros y ante los propios socios. Al menos una vez al año se reunirá la Asamblea General para aprobar las cuentas anuales y los presupuestos.

Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a un régimen especial de exención parcial. La exención no alcanza a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a determinados incrementos de Patrimonio. Para que resulte de aplicación, la asociación deberá ser declarada de Utilidad Pública y cumplir una serie de requisitos adicionales como el destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general.

Requisitos para ser declarada de utilidad pública

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales o derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, protección de la familia, de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

  • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. Podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

  • Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Las asociaciones de utilidad pública deben presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización. Elaborarán también una memoria descriptiva de las actividades realizadas y depositarán ambos informes en el organismo encargado de verificar su constitución. Si la Asociación es de ámbito nacional el organismo competente es el Ministerio del Interior.

Si la asociación no reúne todos estos requisitos o si deja de tenerlos en algún momento no podrá aplicar el régimen fiscal especial. Su fiscalidad sería entonces similar al de cualquier otra entidad mercantil.

En Pymes y Autónomos | El Impuesto de Sociedades en las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro Imagen | Gobierno Municipal de Piñas

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