La diferencia entre asociación y sociedad es algo que conviene tener claro si estamos barajando ambas formas de constitución de una entidad. De manera general, el concepto de asociación se presenta como algo atractivo porque se vincula con ventajas fiscales que suponen un menor pago de impuestos. Sin embargo, a menudo se constituyen asociaciones que lo son tan solo de nombre, porque no reúnen las condiciones necesarias para gozar de la legislación que les es aplicable.
En primer lugar, debemos pararnos a pensar en la finalidad que perseguimos con la creación de la entidad. Una asociación es una reunión de individuos que acuerdan un fin común cuyo carácter no será predominantemente económico. Es decir, si yo pretendo montar un negocio para ganar dinero, no elegiré crear una asociación sino una sociedad. De ahí que no pueda realizarse cualquier actividad mediante una asociación.
Las asociaciones no persiguen el lucro de sus asociados, sino que suelen tener carácter benéfico, cultural, artístico... y actúan en aras de difundir o poner en práctica aquello que constituye su fin último. Ahora bien, es posible que una asociación, aparte de la esencial dedicación al cumplimiento de sus fines, realice una actividad económica accesoria, como sería el caso de una asociación de vecinos que dispone de un local y arrienda un espacio a una empresa para poner un bar. En tal caso, tendrá que darse de alta en el IAE que corresponda a esa segunda actividad y presentar las obligaciones fiscales oportunas: Impuesto sobre Sociedades, IVA (si fuera el caso) o cualquier otra que le fuera de aplicación.
Las asociaciones se sostienen principalmente de los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados, aunque también suelen recibir subvenciones y donaciones. Si obtienen beneficio, éste debe reinvertirse en el cumplimiento de los fines recogidos en los estatutos de su fundación. Nunca se repartirá entre los socios.
Podemos ver un ejemplo claro de lo que supondría una actividad propia de una asociación y lo que supondría el ejercicio de una actividad económica. Una asociación de baile regional realizaría una exhibición en un festival con el ánimo de los socios de difundir la cultura. Sin embargo, si realiza la misma actuación previo envío de un presupuesto a la organización y pactando una contraprestación dineraria, estaría entonces ejerciendo una actividad económica con fines lucrativos. En este último caso, se trataría de una prestación de servicios en nada diferente a la que podría realizar cualquier sociedad civil o mercantil.
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