Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado mes de julio flexibiliza los mecanismos para convocar las juntas de accionistas de las sociedades mercantiles. Este mecanismo ha de estar regulado en los estatutos de la sociedad, pero a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa tendrá mayor libertad para establecer la manera de realizar la convocatoria.
Inicialmente el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Sin embargo el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas, dictó una serie de medidas para disminuir costes a las empresas, entre las que se incluía la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos.
De tal manera que la empresa puede reflejar en sus estatutos que la convocatoria de las juntas podrá realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. Esto ofrece una mayor libertad a la empresa a la hora de anunciar la convocatoria de la junta y un menor gasto en su anuncio, siguiendo esta norma se cabría la posibilidad, incluso, de que la empresa pueda realizar la convocatoria de la junta publicandola en su web corporativa.
De todas maneras lo que prevalece es la redacción de los estatutos, de tal manera que las empresas que se hubieran constituido antes de la publicación de esta resolución habrán de modificar sus estatutos para poder acogerse a la misma. Las que se constituyan de ese momento en adelante podrán incorporar este sistema a sus estatutos en el momento de su creación.
En Pymes y Autónomos | Organos de Administración y juntas de accionistas de las Sociedades Mercantiles Imagen | Diego Martínez Castañeda