La importancia de los estatutos de una sociedad es un punto que a menudo no se tiene en cuenta, sobre todo si hablamos de Sociedades Limitadas. En el momento de la constitución, suele utilizarse un texto de redacción general que aporta la notaría y que a menudo los socios no leen.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los estatutos son las normas que marcan el régimen interno de la empresa a nivel legal. No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios.
En los estatutos se recogen datos esenciales como la denominación, el capital y el domicilio social. Se decide cuál va a ser el órgano de administración y si el administrador va a ser una sola persona o varias (administradores solidarios o mancomunados). También se especifica la duración del cargo y si va a ser retribuido. La mención de esto último tiene especial importancia, ya que la retribución del administrador como tal no será deducible si el hecho no consta en escritura pública.
Otro aspecto que suele verse como lejano es el momento en que uno de los socios decide dejar la sociedad o fallece. Lo usual es que, en caso de venta, se establezca el derecho a adquisición preferente por parte de los demás socios, pero pueden plantearse alternativas. Lo mismo ocurre con la transmisión mortis-causa, en la que los herederos pasan a formar parte de la empresa al adquirir por esta vía las participaciones sociales. Sin embargo, es posible pactar, al igual que ocurre con la venta, un reparto entre los socios supervivientes de la parte del fallecido.
También pueden establecerse pactos con respecto al reparto de dividendos o al procedimiento de disolución de la sociedad.
Si bien es cierto que todos estos aspectos pueden puntualizarse una vez creada la sociedad, lo más sencillo y económico es recogerlos en el momento de la constitución. De este modo se evitará tener que acudir de nuevo al notario y que puedan surgir problemas en la empresa que dificulten el consenso entre los socios.
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