Una resolución del TEAC (PDF), de enero de 2014, nos da la pauta para determinar si, en un recurso contra una resolución tributaria, puede o no un contribuyente aportar pruebas que, pudiendo haberlas presentado en el procedimiento abierto por la Administración, no se entregaron en su momento y se pretende que sirvan de base para ganar dicho recurso.
El Tribunal determina que la norma general determina que "no se tendrán en cuenta en la resolución de recursos los hechos, documentos o alegaciones presentadas por el recurrente que, pudiendo haberse presentado en el procedimiento de alegaciones, no se hubiera hecho". Sin embargo el mismo fallo indica que pueden establecerse excepciones si hay riesgo de indefensión hacia el contribuyente.
El criterio general tiene como finalidad impedir que resulte inútil el trámite de alegaciones y prueba de los procedimientos que lleva a cabo la Administración y evitar que el contribuyente pueda elegir a su conveniencia el momento de presentar las pruebas y alegaciones a dichos procedimientos. Sin embargo el Tribunal indica que hay que actuar con cautela al aplicar estos preceptos.
En concreto, en el caso al que atiende el fallo, la empresa presentó durante el procedimiento los documentos requeridos por la Administración. Esta, a la vista de la información aportada, resolvió en contra de la empresa atendiendo a que no se justificó de manera adecuada el destino de los bienes y servicios facturados.
En el recurso de reposición la empresa sí justificó estos aspectos, por lo que se pretendía cambiar el sentido de la resolución al dejar si efecto los motivos en los que Hacienda se basaba. La cuestión que se planteaba era si procedía o no aceptar las nuevas pruebas, al no haberse presentado durante el procedimiento.
En este caso el TEAC entiende que sí se deben admitir los nuevos documentos, ya que suponen una aclaración de las pruebas aportadas anteriormente y, además, no se pretendía utilizar esas nuevas pruebas de manera arbitraria.
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