Ayer se publicó en el BOE la Ley de racionalización del Sector Público y viene con algunos cambios en las notificaciones que son interesantes. La principal es el establecimiento del Tablón Edital Único, donde se unifican las notificaciones para todas las administraciones.
Gracias a esta modificación legal, el Tablón Edictal Único a través del Boletín Oficial del Estado permitirá que las Administraciones autonómicas y locales también inserten en él sus anuncios, de manera que los administrados tengan un único punto de para conocer todas las notificaciones que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.
También se han modificado la Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de notificaciones, para poder incluirlas entre las notificaciones del Tablón edictal único, tanto las notificaciones en los procedimientos tributarios y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.
Por lo que respecta a la Ley General Tributaria el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar..En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado"
La comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el BOE. Una vez transcurrido dicho pazo se entenderá la notificación como producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido.
Por lo menos parece que será un poco más sencillo saber si tenemos algún requerimiento o notificación pendiente para poder establecer las actuaciones oportunas antes de que los procesos continúen adelante sin que nos hayamos enterado. Habrá que ver luego como funciona en la práctica.
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