No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros

No atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros
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Muchas empresas están obligadas a recibir sus notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada, la DEH, donde Hacienda, y otras administraciones, ponen a disposición de los administrados las notificaciones y requerimientos. ¿Qué ocurre si no se abren dichas notificaciones? No se trata solo de una cuestión de plazos, sino también de que no atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros.

De hecho es bastante habitual que cuando nos vamos de vacaciones solicitemos los días de cortesía de la Agencia Tributaria para que durante el periodo seleccionado Hacienda no pueda notificarnos nada, y de esta forma no tenemos que estar pendientes de esta circunstancia. No revisar dichas notificaciones se considera infracción grave y las multas van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros

El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde su puesta a disposición en la DEH. El estado de esta notificación puede ser sin leer, aceptada, rechazada o rechazada de forma automática, lo que ocurre cuando han pasado 10 días desde su puesta a disposición.

Es en este punto donde surge la polémica. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en una reciente sentencia donde da la razón a Hacienda para sancionar a una empresa que alegaba desconocimiento al no acceder a su DEH para revisar las notificaciones. El Tribunal además recuerda que transcurrido dicho plazo, si bien el obligado tributario no puede acceder al contenido de la comunicación rechazada, si puede constatar en su dirección electrónica habilitada que se ha intentado la notificación del mismo durante un plazo de 90 días.

La cuestión es que no se aplica en este caso el argumento del desconocimiento o la indefensión a la hora de evitar la sanción. Este es uno de los motivos por los cuales hay que estar pendientes de esta circunstancia, incluirlas dentro de las rutinas semanales de alguien dentro de la empresa, para que sepamos que al menos tenemos algo pendiente. Luego ya decidiremos que hacemos.

Según la sentencia:

El tipo infractor del artículo 203.1 de la LGT (LA LEY 1914/2003) lo constituyen aquellas conductas que objetivamente, por su propia naturaleza, tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. No se exige, por tanto, para sancionar dichas conductas la presencia de un elemento subjetivo específico consistente en la intención del obligado tributario de dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración, sino que bastará la concurrencia de simple negligencia. En consecuencia, no compartimos la afirmación del TEAR de que "Estamos ante una infracción que ha de cometerse a sabiendas de que existe una actuación de la Administración tributaria y con intención "dolosa o gravemente culposa" de dilatar, entorpecer o impedir dicha actuación".

Una razón más para tener un certificado electrónico que nos permita poder revisar esta cuestión. Igual que revisamos nuestro correo personal, profesional y postal, la DEH tiene que ser revisada periódicamente.

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Comentarios cerrados
    • He de discrepar con el titular y la entrada.

      No se está sancionando ni se puede sancionar a persona (física o jurídica) alguna por no "atender" (entiéndase por recibir) una notificación de la AEAT en su DEH.

      La entrada enlazada, de MUY recomendable lectura, deja claro el tema (que interpreta según mi opinión y criterio de forma acertada).

      Desatender un requerimiento comunicado de manera legal (que sea entregado de manera efectiva o no es distinto) es lo que ha causado la sanción pues no se atendió al mismo diciendo que no tenían conocimiento fehaciente del mismo (del contenido). Es más, yo puedo decir que en alguna ocasión se me ha caducado alguna y aunque ciertamente no se puede acceder al contenido, como denunciaba el sancionado, tienes conocimiento de la comunicación y referencia, pudiendo desplazarte al organismo emisor y solicitar una copia del mismo. También hay entidades u organismos que sí permiten su descarga una vez caducada (Ej. Comunidad Autónoma de Madrid).

      Se puede no atender una notificación legalmente comunicada y no incurrir en procedimiento sancionador alguno. Ej. La AEAT te puede comunicar a través de la DEH la liquidación de la cuota de IAE de ese ejercicio, pero tú (sin atender dicha comunicación) te puedes dirigir en el plazo requerido para ello a cualquier unidad de la propia AEAT, solicitar la liquidación de la misma y luego hacer frente a ella en cualquier entidad de crédito, o tenerla domiciliada y punto pelota.

      O todo lo contrario, pasas del tema y te meten el recargo de mora, el ejecutivo o el que sea (también comunicados vía DEH y sin recoger) pagando lo respectivo y santas pascuas.

      La sanción ratificada en esta resolución del TEAC no es por no atender la notificación, sino por no atender a lo que se solicita en ella, que no es lo mismo.

      Una cosa importante y que debería conocerse e implementarse por parte de todo el mundo es que en las opciones de la DEH se pueden establecer distintas reglas de comunicación (al igual que y de manera independiente en la propia AEAT) para que cada vez que recibas una notificación se te envíe un aviso al correo electrónico marcado como DEH o, incluso, OTRO. Es más, a día de hoy yo recibo tres notificaciones independientes en dos correos distintos cuando hay, precisamente, una notificación pendiente de "recibir" de la AEAT: una de la AEAT a la cuenta de la empresa, otra de la DEH también a la cuenta de la empresa y una tercera también de la DEH como representante de la sociedad a mi DEH de persona física.

      En otro orden de cosas: ya tenían el no y el tener que pagar. Por intentarlo no se pierde nada.

      Lo que ya no tengo tan claro es que en instacia superior no se case o se diga al TEAC que no sea tan listo porque es muy fino e incluso débil el argumento "debidamente notificado" (impidiendo en primer término el conocimiento del contenido una vez caducada la notificación) frente a lo que exige la actual normativa de ser necesario el "conocimiento real del mismo". Si no facultas, aunque resulte caducada la comunicación, el acceso al contenido de la misma se produce INDEFENSIÓN.

      Y lo explico rápidamente con un despido notificado por burofax. Una vez se ha cumplido el trámite reglado para su comunicación y no atendido el burofax (su contenido) queda a disposición del notificado para su acceso en cualquier momento a él (a su contenido) por mucho que la fecha que marque el hecho sea en la caducidad de la notificación, no cuando accede a ella.

      Pa mí que el TEAC se la va a tener que tragar doblada. Tiempo al mismo. Que el rodillo, en su ámbito, es rodillo y muy poderoso, pero cuando salimos al orden jurisdiccional por excelencia...

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