Muchas empresas están obligadas a recibir sus notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada, la DEH, donde Hacienda, y otras administraciones, ponen a disposición de los administrados las notificaciones y requerimientos. ¿Qué ocurre si no se abren dichas notificaciones? No se trata solo de una cuestión de plazos, sino también de que no atender a una notificación electrónica de Hacienda puede ser sancionado con hasta 600.000 euros.
De hecho es bastante habitual que cuando nos vamos de vacaciones solicitemos los días de cortesía de la Agencia Tributaria para que durante el periodo seleccionado Hacienda no pueda notificarnos nada, y de esta forma no tenemos que estar pendientes de esta circunstancia. No revisar dichas notificaciones se considera infracción grave y las multas van, dependiendo de la información solicitada, desde los 150 euros hasta los 600.000 euros
El plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde su puesta a disposición en la DEH. El estado de esta notificación puede ser sin leer, aceptada, rechazada o rechazada de forma automática, lo que ocurre cuando han pasado 10 días desde su puesta a disposición.
Es en este punto donde surge la polémica. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en una reciente sentencia donde da la razón a Hacienda para sancionar a una empresa que alegaba desconocimiento al no acceder a su DEH para revisar las notificaciones. El Tribunal además recuerda que transcurrido dicho plazo, si bien el obligado tributario no puede acceder al contenido de la comunicación rechazada, si puede constatar en su dirección electrónica habilitada que se ha intentado la notificación del mismo durante un plazo de 90 días.
La cuestión es que no se aplica en este caso el argumento del desconocimiento o la indefensión a la hora de evitar la sanción. Este es uno de los motivos por los cuales hay que estar pendientes de esta circunstancia, incluirlas dentro de las rutinas semanales de alguien dentro de la empresa, para que sepamos que al menos tenemos algo pendiente. Luego ya decidiremos que hacemos.
Según la sentencia:
El tipo infractor del artículo 203.1 de la LGT (LA LEY 1914/2003) lo constituyen aquellas conductas que objetivamente, por su propia naturaleza, tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. No se exige, por tanto, para sancionar dichas conductas la presencia de un elemento subjetivo específico consistente en la intención del obligado tributario de dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración, sino que bastará la concurrencia de simple negligencia. En consecuencia, no compartimos la afirmación del TEAR de que "Estamos ante una infracción que ha de cometerse a sabiendas de que existe una actuación de la Administración tributaria y con intención "dolosa o gravemente culposa" de dilatar, entorpecer o impedir dicha actuación".
Una razón más para tener un certificado electrónico que nos permita poder revisar esta cuestión. Igual que revisamos nuestro correo personal, profesional y postal, la DEH tiene que ser revisada periódicamente.