Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como "falso autónomo", consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.
El artículo 11.1 define claramente qué entendemos por TRADE:
(...)Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
A grandes rasgos, para ser considerado como tal, deberá cumplir algunos requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores o subcontratar a terceros
- No llevar a cabo su actividad de forma indiferenciable a otro personal laboral dependiente de su cliente
- Disponer de medios propios para el desempeño de su actividad
- No someterse al poder organizativo del cliente
- Asumir el riesgo y ventura de su actividad, percibiendo por ella la contraprestación económica pactada en función de su resultado
Deberá mediar además entre ambos contrato escrito en que se detalle las características del servicio, y deberá inscribirse en una oficina pública.
Legislación | Ley 20/2007, de 11 de Julio. Título II, Capítulo III Imagen | Smeagull