Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 14/2022, de 8 de julio, que ha entrado en vigor y cuyo objetivo no es otro que potenciar la adjudicación de contratos públicos a las pymes.
Se trata de dar visibilidad a los datos de contratación para que las administraciones corrijan los desequilibrios existentes entre el peso de las pymes en la economía y su equivalencia en la contratación pública, hoy por hoy muy desfavorable a las pequeñas empresas.
¿Cuál es el peso de la contratación pública de las pymes?
No se trata de algo voluntario, sino que viene impuesto desde una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Solo han tardado 8 años en adaptar la legislación de algo, que en teoría debería ser relativamente sencillo.
Según los datos de 2017 el porcentaje total de contratos públicos adjudicados a pequeñas empresas fue en España de un 29,45%, muy lejos de la importancia de las pymes en el tejido empresarial y el PIB en nuestro país.
Las pymes suponen el 99,8 % del total del tejido empresarial, representando poco más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64,2 % del empleo empresarial total. Bien es cierto que en muchos casos la adjudicación le cae a una empresa grande, que finalmente acaba por subcontratar a una pyme para su ejecución.
Y esto también supone un problema, porque la pequeña empresa tiene menos margen de beneficio. También menos margen de negociación, ya que la gran empresa tiene más armas para presionar a las pequeñas empresas. El ejemplo más claro son los incumplimientos de los periodos de pago.
¿Qué dice la nueva ley?
Para su puesta en marcha se ha reformado el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
No creo que una estadística vaya a cambiar la capacidad de influencia de las grandes empresas en la contratación pública. Pero al menos abre una pequeña oportunidad a las pymes, al menos me gustaría creerlo, para que el volumen de contratos se parezca un poco más a su participación real en la economía de su región.