Traspasos de locales de negocio, algunas dudas a resolver

Nos escribe un lector con una serie de dudas en torno a los traspasos de los locales de negocio. Esta es la consulta:

Hola tengo una consulta que hacerles… me voy a quedar con un local en el que actualmente hay una cafeteria, la renta es bastante antigua, ya que han pasado 3 generaciones por este local. Entonces el alquiler es bastante bajo, por lo que el dueño del local quiere hacer un contrato nuevo, y subir la renta bastante más para equipararla a los locales que hay en la misma zona.

Tengo estas preguntas: 1. ¿Se puede realizar un traspaso y a la vez una renta nueva con el dueño? 2.-¿En caso de traspaso, esta sujeto este a algun tipo de impuesto, y quien tiene que pagarlo, yo o el gerente actual del negocio?

En caso de una cesión del contrato de arrendamiento de un local cuyo uso sea distinto de la vivienda debemos tener en cuenta lo que nos dice el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Eso sí, el arrendador tiene derecho a la elevación del 20% de la renta en vigor y ha de notificarse la cesión en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos.

En base a ésto, mientras no venza el contrato, el propietario sólo podría aumentar la renta en ese 20%. Una vez que el contrato haya finalizado, en la negociación del nuevo contrato, el arrendador sí podría variar esas condiciones y actualizar la renta de manera libre.

Con respecto a los impuestos a los que estaría sujeto el importe del traspaso, no existe como tal un impuesto a aplicar a estas operaciones (ni siquiera el IVA). Eso sí, el que abandona y cede el negocio declarará en sus impuestos de la renta la cantidad recibida por ese concepto y tributará por ello según corresponda.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad de los traspasos de negocios
Imagen | Alan Stanton

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