Con la restricción de los contratos temporales y en un país con una alta estacionalidad en la demanda de empleo asociada en muchos casos a temporadas turísticas de sol y playa, una de las alternativas que han tomado auge es el contrato fijo discontinuo. Vamos a explicar qué es, quién puede aplicarlo y qué obligaciones tiene para empresas y empleados.
Lo primero que tenemos que decir es que no se trata de una modalidad de contrato nueva. Ya estaba vigente antes de la reforma laboral de Yolanda Díaz, solo que en muchos casos las empresas preferían utilizar el contrato temporal en lugar del contrato fijo-discontinuo.
El contrato fijo-discontinuo
Es más se encuentra regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo no ha cambiado sustancialmente su redacción con la nueva reforma laboral. Si acaso se ha matizado cómo se debe calcular la antigüedad en estos contratos, puesto que para su cálculo ahora se tiene en cuenta toda la duración de la relación laboral, mientras que antes de la reforma se hacía solo con el tiempo efectivo trabajado.
Pongamos un ejemplo, un empleado lleva cinco años en una empresa como fijo-discontinuo. Cada año ha trabajado un total de 8 meses al año. Antes de la reforma laboral, si la empresa decidía prescindir de este empleado y tenía que indemnizarle, el cálculo se hacía por meses trabajados, en este caso 8 meses x 5 años, un total de 40 meses, algo más de tres años de antigüedad. Tras la reforma el cálculo se hace con el total de los cinco años que llevan trabajando juntos.
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido. No es un contrato temporal, pero si es de temporada. Volviendo al ejemplo del turismo, un empleado que trabaja en un hotel que abre de marzo a octubre, al llegar el mes de noviembre y acabar temporada, se irá al paro, pero la empresa tiene la obligación de llamarle para el inicio de la siguiente temporada. Otro ejemplo serían profesiones que tienen que ver con el ámbito escolar.
Todo esto viene reflejado en el modelo de contrato fijo-discontinuo que pone a nuestra disposición el SEPE, donde en su cláusula segunda aparecen los datos que se detallan del mismo, como sector de actividad, tiempo estimado de duración de la misma, horas trabajadas, distribución de la jornada o el orden en el que serán llamados los trabajadores de la empresa.
Esta es una cuestión clave, porque las fechas de llamamiento pueden variar en función de la temporada, pero están reguladas según un orden. Si llegado el momento de incorporarse el trabajador no ha sido llamado, se entenderá que ha sido despedido y podría presentar papeleta de conciliación para recibir la correspondiente indemnización.
La principal ventaja para los trabajadores que se acogen a este contrato es que tienen más flexibilidad a la hora de cobrar prestaciones de desempleo, optar por diferentes prestaciones a las que se tiene derecho o más opciones para cobrar ayudas.
¿Por qué están en el punto de mira de Inspección de Trabajo?
La Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha anunciado que Inspección de Trabajo va a desarrollar una campaña específica para tratar de controlar el posible fraude de este tipo de contratos.
Es más una advertencia que un indicio actual de fraude. Porque aunque son una modalidad de contratación que lleva años vigente en el mercado laboral español, es ahora cuando muchas empresas ante la imposibilidad de celebrar contratos temporales se están acogiendo a los mismos.
La cuestión clave es que ante el despido o extinción de la relación laboral este contrato da derecho a indemnización, igual que otro contrato indefinido. Para su cálculo, se tiene en cuenta los días de trabajo efectivo del empleado.
Inspección de Trabajo va a comprobar que los contratos suscritos como fijos-discontinuos se utilizan efectivamente para actividades estacionales, como pueden ser turismo, agricultura o pero también otros sectores donde su uso es menos claro. Y es aquí donde han aumentado de forma importante e Inspección quiere controlar que se están utilizando correctamente.