Función de la forma y el medio de pago en los contratos

Cualquier negocio tiene un fin de lucro y, por eso, es tan importante vender como cobrar el precio de lo que se ha vendido.

En un contrato mercantil o civil, una de las obligaciones más importantes es el pago del precio de la mercancía o servicio recibido, por eso, es imprescindible definir dónde, cuándo y cómo se hará efectivo el pago.

Determinar la forma de pago será esencial, ya que de esta manera se concreta cuándo habrá un incumplimiento y podrán devengarse los intereses de mora.

Cómo especificar el pago en un contrato

  • Dónde

En la legisación española, por defecto, indica que será en el lugar pactado o en el domicilio del deudor. En la práctica ha quedado obsoleta porque los pagos se suelen hacer mediante documentos cambiarios (letras, pagarés o cheques), transferencias bancarias, recibos bancarios, etc.

  • Forma de pago

– Anticipado,cuando la empresa realiza el pago antes de la entrega de bienes o la prestación de los servicios.

– Al contado, en el mismo momento en que se realiza la entrega de bienes o se prestan los servicios a la empresa.

– Aplazado, en un momento posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Si no hay pacto expreso por las partes, la ley de lucha contra la morosidad establece que será en un plazo de 60 días desde la recepción o entrega de las mercancías o prestación de servicios a la empresa, dependiendo de los casos.

Establecer de manera específica las formas y fechas de pago se determina claramente, en las operaciones mercantiles, cuándo la empresa puede solicitar intereses de demora o hacer el requerimiento fehaciente de pago en las operaciones civiles.

  • Cómo

Junto a la forma de pago es conveniente indicar cómo se hará. Son medios de pago el dinero en metálico, el cheque, el pagaré, la letra de cambio, la transferencia bancaria, el recibo bancario, etc.

En los contrato hay que consignar una cláusula que establezca el medio de pago indicando, por ejemplo, si se utiliza un pagaré el número de serie y fecha de vencimiento, o si es mediante transferencia bancaria el número de cuenta.

Si no existe contrato de por medio, es conveniente dejar constancia, de las formas de pago y medios de pago, en otros documentos, tales como albaranes, facturas, etc.

Imagen | blickpixel En Pymes y Autónomos | La tesorería en las pymes: hacia la gestión activa

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario