La publicación electrónica está regulada por el Real Decreto 1979/2008 de 8 de noviembre, que especifica, entre otros temas, que el acceso al boletín se efectuará desde la página web del BOE, y que deberá disponer de un sistema de firma electrónica que garantice su autenticidad. Me ha llamado la atención que se mencionen específicamente dos cosas:
- El acceso al boletín deberá permitir la búsqueda en su contenido y el examen del mismo desde la propia web, así que punto para ellos, al menos hasta que comprobemos lo bien o mal que lo han hecho.
- Mencionan también que se debe facilitar su impresión y archivo a los usuarios, y que se incluirá en el pié de página el código de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento.
El acceso a este boletín será gratuito, y su entrada en vigor supone que, como en el caso del BOE, tiene la misma validez que la emisión en papel. La verdad es que ya iba siendo hora de que se pusieran las pilas con la edición de estas publicaciones digitales, al menos en lo que se refiere a su validez frente a las de papel.
Vía | Procedimientos Telemáticos Más información | BOE En Tecnología Pyme | El BOE en internet a partir del 1 de enero de 2009