No es un ámbito fácil, saber hasta donde llega la vida personal y dónde comienza la vida laboral, que obligaciones tiene el usuario respecto al mantenimiento del sistema, que restricciones en su uso puede imponer la empresa, dónde están los datos o de quién es la responsabilidad de su protección.
Según el artículo 20.3 del Estatuto del Trabajador:
Se da la aplicación directa del artículo 20.3 ET: El empresario tiene la titularidad del medio de trabajo utilizado, impone al trabajador la obligación de la prestación conforme a las exigencias de la buena fe, y posee la facultad de vigilar y controlar su cumplimiento respetando la dignidad del trabajadorPor eso antes de implantar este tipo de alternativas debemos implantar una serie de políticas de BYOD en la empresa dejando muy claro hasta donde llegan las obligaciones y derechos de la empresa y donde empieza el ámbito privado del trabajador.
Dos cuestiones serán fundamentales en estas políticas. Por un lado regular que ocurre cuando se acaba la relación laboral y por otro la necesidad de establecer políticas de borrado remoto de acceso a la información corporativa, donde lo mejor es que la información no se guarde en el propio dispositivo, sino que éste sea un medio para acceder a la misma.
Vía | Comunicaciones Hoy En Tecnología Pyme | El BYOD no supone un problema para la empresa en España Imagen | Elvert Barnes