Comunicaciones electrónicas: otro riesgo de sanciones en protección de datos

Ya vimos que uno de los sectores en los que la actividad de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aumentado espectacularmente sus actuaciones es la videovigilancia. Sin embargo, según los datos ofrecidos por la Memoria correspondiente al años 2008, no es este el único sector en el que la AEPD ha puesto el ojo, sino que también destaca el aumento de inspecciones y sanciones alrededor de las comunicaciones electrónicas, especialmente vía fax o correo electrónico.

Es evidente que el desarrollo tecnológico conlleva en el tiempo una curva de adopción por el mercado que abarata los costes de cualquier servicio permitiendo un uso masivo. Así, por ejemplo, si enviar un fax tuvo en su tiempo un precio que hacía muy costoso plantear una campaña masiva de comunicación o publicidad por ese medio, hoy día, con las tarifas planas telefónicas, el coste ha disminuido tanto que se da la paradoja de que le cuesta más al receptor que al emisor, pues es el primero quien ha pagado la tinta y el papel en el que se imprime el mensaje.

A esta circunstancia se une una confusión de orden legal: ya que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se refiere exclusivamente a los datos de carácter personal, y quedan fuera de su ámbito los de tipo empresarial, se tiende a pensar que los datos de fax y correo electrónico de una empresa se pueden utilizar libremente para campañas comerciales sin que tal acción suponga riesgo legal alguno.

Aquí es donde es conveniente recordar que el asunto de la protección de datos no se limita a la LOPD, sino que el manejo de datos está ya tan extendido en nuestra sociedad que son varias las leyes que por fuerza han de regular en una medida u otra el uso y manejo de este tipo de información. Y lo que es más importante: la AEPD está normativamente dotada para sancionar la vulneración de cualquiera ley relativa a la protección de datos. Quizás el ejemplo más claro y el que tiene mucho que ver con el asunto de las comunicaciones comerciales y el spam sea la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Es fundamental recordar que en la LSSI no se da esa limitación de la LOPD de referirse únicamente a datos de particulares, sino que los de tipo empresarial están igualmente protegidos, por lo que será necesario disponer del consentimiento de los afectados para poder enviarles comunicaciones de tipo comercial.

En el caso de que utilices el fax para acciones comerciales ¿estás seguro de disponer del consentimiento inequívoco de los afectados? Y al revés, ¿recibes en tu fax de empresa comunicaciones comerciales no solicitadas (spam)?

Foto l Leonid Mamchenkov Más información l LSSI En Tecnología Pyme | Importante incremento en las sanciones por videovigilancia En Tecnología Pyme | Guías prácticas de la LOPD (I): el spam y el P2P

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