El uso del correo corporativo en la empresa es eso, corporativo y, como tal, tiene dos implicaciones: debe circunscribirse a asuntos relacionados con la actividad profesional y la compañía puede acceder a él sin vulnerar el derecho a la intimidad. Es, al menos, lo que asegura una sentencia del Tribunal Constitucional que ha avalado el despido de un trabajador que envió información confidencial a la competencia desde la cuenta de email de la firma.
Este trabajador envió, mediante el correo electrónico de la empresa (dedicada a la actividad química) y mensajes de móvil, información confidencial a otra firma de la competencia. Incluía las cifras de la previsión de cosecha y algunos datos “especialmente sensibles”.
La empresa decidió plantear un despido disciplinario por lo que entendía como una conducta de “máxima deslealtad” durante mucho tiempo. Una decisión avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero fue ahí donde el trabajador abrió una vía muy discutible: ¿No se está vulnerando por parte de la empresa el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones? La respuesta del Constitucional es clara: no.
El alto tribunal recurre al convenio colectivo del sector químico, donde se establece como falta leve la utilización de los medios informáticos de la empresa para fines distintos a los profesionales. En base a eso, entiende que la compañía tiene legitimidad para controlar dichas herramientas “para vigilar el cumplimiento de la prestación laboral, como para fiscalizar su uso profesional”.
En la sentencia deja claro que la decisión de la empresa es: justificada por las sospechas del comportamiento irreegular; idónea para verificar dichas sospechas; necesaria para justificar el despido, y equilibrada al no reflejar en los mensajes obtenidos aspectos de la vida personal del empleado.
Este es un caso extremo, pues hablamos de alguien que facilitó información confidencial a la competencia, algo muy grave. Pero con él se pone el dedo en una llaga 'tecnológica' de las empresas: las condiciones de uso del correo corporativo, algo que, en muchas ocasiones, se pasa por alto. Ya hace un tiempo, la compañera Rbujan escribió ">un artículo señalando el carácter público del email corporativo. Ahora es avalado por sentencia.
Y tú, ¿qué opinas de esta sentencia?
Vía | Europa Press En Pymes y Autónomos | ¿Gestionamos bien el correo de nuestra empresa?, El correo electrónico de la empresa ¿público o privado? Imagen | Kelly Schott