El Tribunal ha dictado la primera sentencia referida a las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. De facto admite la imposición mediante el Real Decreto 1363/2010 de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. La ley establece en el art. 27.6 que:
Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos
No es que sea algo demasiado complicado de utilizar. Las empresas que utilizan los servicios de gestores tributarios suelen tener delegadas las notificaciones a través del apoderamiento electrónico, y para las que no disponen de este servicio sólo necesitan un certificado digital para poder tener la dirección electrónica donde les realizarán las notificaciones.
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