Las notificaciones electrónicas ya están avaladas por sentencia del Tribunal Supremo

Desde el 1 de enero de 2011 la AEAT impuso a las empresas la obligatoriedad de adoptar las notificaciones electrónicas. De esta manera la Agencia Tributaria pretendía agilizar este proceso administrativo cumpliendo con los requisitos legales preceptivos. Pero esta disposición se encontraba recurrida. Pero ya podemos decir que las notificaciones electrónicas ya están avaladas por sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal ha dictado la primera sentencia referida a las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. De facto admite la imposición mediante el Real Decreto 1363/2010 de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. La ley establece en el art. 27.6 que:

Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos

No es que sea algo demasiado complicado de utilizar. Las empresas que utilizan los servicios de gestores tributarios suelen tener delegadas las notificaciones a través del apoderamiento electrónico, y para las que no disponen de este servicio sólo necesitan un certificado digital para poder tener la dirección electrónica donde les realizarán las notificaciones.

Más Información | Blog ZonaTIC En Tecnología Pyme | Las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias serán obligatorias para las empresas

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