Comenzando por la aparición de la nueva figura jurídica del apercibimiento, como alternativa a la multa que podrá aplicar la AEPD en caso de infracciones leves o graves y el infractor no sea reincidente.
Se cambia la tipificación de determinadas infracciones, rebajando el nivel de las mismas.
Se amplía el número de criterios para tener en cuenta a la hora de imponer las sanciones de manera que por ejemplo, cuestiones como el volumen de facturación, si tenemos o no implantados procedimientos para el tratamiento de los datos o el reconocimiento espontáneo de culpa serán considerados a la hora de valorar la cuantía de la sanción.
- Se aumenta la cantidad mínima impuesta por sanciones leves que pasa a ser de 900 euros y a la vez se reduce la máxima hasta los 40.000 euros.
Lo más destacable bajo mi punto de vista es el cambio de criterio que se impone con la llegada de los avisos que buscan más el cumplimiento de la ley a través de la advertencia de sanción y su posterior seguimiento, que no imponer directamente la multa. Además la introducción de un mayor número de criterios a la hora de poder adecuar las sanciones a las circunstancias de cada empresas es una medida positiva para intentar que la sanción sea adecuada para cada organización.
Vía | Blog ANEI En Tecnología Pyme | Curso de formación online sobre la LOPD de INTECO