La presentación telemática de los diferentes modelos tributarios se ha convertido ya en un procedimiento común en la mayoría de las empresas. Creo que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la Agencia Tributaria ha sido pionera en el desarrollo de la administración electrónica en nuestro país, convirtiéndose en el primer lugar dónde muchos de nosotros hemos usado por primera vez un certificado digital o hemos realizado nuestro primer trámite telemático (tampoco había mucho más donde elegir en su momento, claro).
Comenzaron ofreciendo información y descargas de modelos a través de su web, para más tarde brindar la posibilidad de realizar cada vez más operaciones a través de internet. Hoy en día, podríamos considerar que esta forma de trabajar con la Hacienda Pública está no sólo perfectamente consolidada, sino que se ha convertido en la más habitual por las ventajas que trae consigo. De hecho, ya hay un buen número de operaciones que únicamente pueden realizarse de forma telemática.
Como ejemplo, hoy 1 de octubre se abre el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 de la Agencia Tributaria, plazo que finaliza el próximo día 20 de octubre. Dicha presentación sólo se podrá efectuar telemáticamente.
Aunque esta obligación sólo afecta a las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, creo que podemos hacernos una idea de hacia dónde apuntan los planes que tiene Hacienda para la gestión de nuestros trámites con ella. Si el hecho de que vayan desapareciendo los trámites presenciales redunda en una mayor efectividad y sencillez de uso de los telemáticos, estoy completamente a favor del camino que están tomando.