Sanciones de la AEPD por no usar la copia oculta en el correo electrónico


En alguna ocasión más de una persona me ha preguntado que era eso que aparecía en el gestor de correo, eso de CCO, o si eso era para enviar un correo al comité de empresa. Muchas veces la labor de evangelización informática en la empresa nos lleva a tener que empezar por lo más básico y explicar qué es la opción de envío de mensajes con copia oculta, para de esta manera tratar de evitar sanciones de la AEPD por no usar la copia oculta en el correo electrónico y vulnerar de esta manera tan tonta la Ley de protección de datos.

Algo tan sencillo como enviar correos a toda nuestra libreta de direcciones en la empresa puede acarrear multas de entre 600 y 3.000 euros, por revelar datos privados de clientes o de personas que facilitan su dirección de correo electrónico con fines informativos. Por lo tanto no es cuestión de no tomar en serio esta cuestión.

Esta cuestión se soluciona utilizando la opción de CCO, Con Copia Oculta, en el correo de manera que cuando enviamos el mensaje a un usuario no le aparecerán las direcciones de correo del resto de los destinatarios a los que también hemos remitido dicho correo. Esta precaución, que en el caso del correo personal es poco habitual, en el caso de correos corporativos fuera de la empresa o de relación con los clientes se convierte en básica para cumplir con el artículo 10 de la LOPD.

En este sentido debemos mantener separados nuestros ámbitos laborales y particulares en nuestro trabajo. Es recomendable no mezclarlos para no llevarnos sorpresas desagradables en este sentido. Una cuestión con la que debemos tener especial cuidado son los correos en cadena, que aunque cada vez son menos frecuentes, todavía se reenvían por distintas empresas y por supuesto sin la precaución básica del envío con Copia oculta.

Vía | Pymes y Autónomos
En Tecnología Pyme | Cinco consejos para gestionar el email en la Pyme

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