Tributación de IVA en el comercio electrónico

Muchas pymes que operan en internet se preguntan cómo deberían tributar las actividades llevadas a cabo en la red. A este respecto debemos hacer una diferenciación entre distintas operaciones de compraventa que se llevan a cabo a través de internet, ya que pueden existir diferencias de tributación por IVA:

  • Comercio Offline: Es la manera en que denomina la agencia tributaria a la venta de productos mediante internet con envío al domicilio para distinguirlo del segundo caso. La única diferencia respecto al comercio tradicional es que se utilizan medios telemáticos para la comunicación (hacer un pedido, solicitar información de un producto…) e Internet es un mero canal de distribución, ya que son ventas de productos o servicios que podrían llevarse a cabo mediante otro medio (venta telefónica, por catálogo, en tienda física…). Este tipo de transacciones tributan exactamente igual que una compraventa realizada de manera tradicional, por tanto, su tributación por IVA no presenta ningún tipo de particularidad respecto del comercio habitual de bienes o de servicios.
  • Comercio Online: es la forma en que la agencia tributaria denomina a aquel en que la entrega del producto adquirido por el comprador tiene lugar de forma telemática, lo que implica que el bien adquirido no tiene soporte material sino que se transmite mediante su digitalización, haciéndose incorpóreo. Se incluyen las prestaciones de servicios que pueden realizarse íntegramente a través de la Red, porque dependa de ella y de la informática para su prestación.

    En este último caso de comercio online es donde existen algunas particularidades, ya que debemos distinguir si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios. En el primer caso la tributación será como en el comercio offline, mientras que si se trata de un prestación de servicios la consideración es distinta.

Los servicios prestados por vía electrónica consisten en la transmisión enviada y recibida por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos. En este caso concreto de servicios prestados por vía electrónica, se producen una serie de particularidades en lo que a tributación por IVA respecta, recogidas en el régimen especial de servicios electrónicos (artículo 70.Uno 4º L.I.V.A.).

A la hora de presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones trimestrales por el IVA, computará, en concepto de IVA devengado, el IVA devengado correspondiente a las operaciones sujetas a este régimen especial que se realicen en España y también el derivado de aquellas efectuadas en cada uno de los restantes países de la UE. Estas cuotas deben ingresarse en el país en el que esté identificado el sujeto pasivo.

Tendrán derecho a la devolución de aquellas cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que sean realizados en el territorio de aplicación del Impuesto utilizados en los servicios prestados por vía electrónica y no precisarán designar a un representante ante la AEAT a estos efectos.

¿Quién puede acogerse entonces a este régimen?

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad Europea o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse a este régimen especial.

¿Cuáles son las obligaciones asociadas al acogimiento de este régimen?

  • Registro de operaciones incluidas en el régimen especial. Debe conservarse 10 años desde el final del año en que se hubiera realizado la operación.
  • Presentarán en nuestro país por vía electrónica cuatro declaraciones trimestrales, y se presentarán en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Deben expedir y entregar facturas o documento sustitutivo, exclusivamente cuando el destinatario de los servicios se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.

Acogerse a este régimen es algo optativo. En el caso de que una persona o empresa desee hacerlo deberá declarar el inicio de estas operaciones, que se presentarán por vía electrónica.

Fotografía | blmurch
Más información | Agencia tributaria

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