Cuando una empresa facilita a un trabajador herramientas de cualquier tipo, también las informáticas se supone que es para que realice un buen uso de las mismas en su puesto de trabajo. Si hablamos de correo electrónico o chats, el uso debe ser estrictamente profesional. Según una reciente sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las empresas puede espiar estos medios de comunicación utilizados por los trabajadores siempre que hayan avisado antes de la fiscalización de dichas herramientas.
De esta forma el Tribunal desestima el recurso de un trabajador que fue despedido al descubrir su jefe que utilizaba el chat de Yahoo también para fines personales además de fines privados. En España ni siquiera es necesario avisar previamente al trabajador si esta circunstancia y viene recogida en el convenio colectivo del sector.
Por supuesto lo mismo ocurre con el acceso a Internet en el puesto de trabajo, que da igual que sea libre o se encuentre limitado, pero lo cierto es que no deja de ser otra herramienta cuyo uso puede ser auditado de forma muy sencilla. En caso de constatar su uso para fines particulares se podrían elevar las sanciones oportunas previstas a tal fin.
La duda está aquí con los dispositivos de uso personal que también se utilizan en el puesto de trabajo. Es decir, se puede utilizar el portátil personal que aporta el empleado para un uso corporativo, pero la empresa en este caso no debería tener derecho a controlar determinados aspectos. En el caso del correo y los chats, si la organización nos ha facilitado dichos recursos.
Lo mismo ocurre si tenemos el correo del trabajo configurado en el smartphone personal. En este caso tenemos que diferenciar qué se puede auditar y qué no. Se puede controlar que el correo se use adecuadamente, pero no la conexión de datos, si la paga el trabajador o a qué contenidos accede desde su propio teléfono.
A veces no es tan sencillo diferenciar entre qué herramientas son de la empresa o cuáles del empleado. A la vez muchas empresas tienen manga ancha, mientras aprovechan la conexión de datos del empleado o el teléfono inteligente que la empresa no ha suministrado a dicho trabajador.
En Pymes y Autónomos | Otro despido más por un mal uso de las redes sociales
Imagen | JD Hancock