Recibí una carta de Inspección de Trabajo por contratación temporal fraudulenta y así tuve que ponerme al día

La contratación temporal hace ya tiempo que está en el punto de mira del Gobierno. Muchos contratos temporales se sospecha que están en fraude de ley y en estos casos el primer paso es remitir una carta para apercibir a las empresas de un futura inspección. Nos encontramos con que recibimos una carta de Inspección de Trabajo por contratación temporal fraudulenta y tenemos que ponernos al día.

Este es el caso de más de 82.000 contratos que en las últimas semanas han pasado de temporales, irregulares según el criterio de inspección, pero sin realizar oficialmente ninguna intervención. Para muchos más que una carta es una amenaza. No es algo nuevo, pero en el último año se ha intensificado.

El cruce de datos y el uso de inteligencia artificial, una carta de Inspección llega a tu empresa

Es el segundo plan de choque de este tipo que se realiza y sigue las pautas del primero. Carta que se envía a las empresas avisando de posibles irregularidades en la contratación temporal. Se realiza a través de inteligencia artificial y cruce de datos entre diferentes administraciones que permiten establecer pautas sobre qué contratos son eventuales y cuales a pesar de ser temporales, deberían convertirse en indefinidos.

Además de la conversión del contrato temporal en indefinido nos pueden imponer una sanción

El requisito más importante para ofrecer un contrato temporal es que no se puede cubrir un puesto cuya necesidad para la empresa es permanente con una contratación temporal. Un contrato temporal de seis meses y si todo va bien pasamos a indefinido es una práctica habitual de muchas empresas. En estos casos, lo recomendable es un contrato indefinido con un periodo de prueba de seis meses, que permite a la empresa evaluar si el empleado contratado cumple con los requisitos o no.

Lo mismo ocurre en en caso de contratos temporales por acumulación de tareas que no se pueden prorrogar en el tiempo indefinidamente. Los diferentes convenios marcan cuánto pueden durar, en general entre seis meses y un año. Pero si Inspección detecta que tenemos gente contratada por este motivo y se ha prolongado en el tiempo puede estipular que pase a ser indefinido, incluso aunque no sea el mismo empleado.

¿Cómo debemos actuar?

A partir de aquí la empresa tiene tres alternativas:

  • Si cree que los contratos temporales que está firmando son correctos y están dentro de las causas que los avalan según la ley, simplemente esperarán a que Inspección realice su trabajo y algún día pase por la empresa para verificarlo.
  • Otra opción es directamente alegar sobre los contratos que nos han estipulado como fraudulentos. Muchos de ellos pueden estar bien justificados y efectivamente son temporales.
  • Si tenemos dudas sobre algún contrato, no nos quedará más remedio que convertirlo en indefinido. Y aquí hay que tener en cuenta que no tenemos mucho tiempo para decidir, si hemos recibido la carta lo ideal es que antes de un mes el contrato esté regularizado.

En todo caso lo más adecuado es acudir a nuestro asesor laboral. Es la persona que en nuestro caso nos aconsejó, pese a que teníamos base legal para que los contratos temporales fueran correctamente justificados transformarlos en indefinidos.

Creo que tengo razón, pero haré lo que Inspección me pide

Porque la segunda parte de la ecuación es que ninguna empresa quiere tener a un Inspector de Trabajo revisando que cumple al pie de la letra todas las normativas y legislación que afecta a las empresas, desde la prevención de riesgos laborales, al registro de la jornada o cualquiera de las múltiples cuestiones que nos obligan.

Lo triste del asunto es que los mayores índices de temporalidad no se dan en las empresas privadas, sino en la pública. Si aquí además unimos las subcontratas que trabajan para este sector, tenemos una parte muy importante de la bolsa de temporalidad. Y deberían empezar por dar ejemplo en las propias instituciones.

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