Hace unos días, el SEPE publicó una nota aclaratoria en su página web donde instaba a los trabajadores que hubiesen recibido un importe indebido por su prestación por el ERTE a devolver lo indebidamente abonado. En caso de no hacerlo en un periodo de 30 días, se exponen a una multa que puede tener un recargo de hasta el 20 por ciento.
Generalmente, estas notificaciones se realizan por correo ordinario, donde se exponen los motivos de reclamación y el periodo de tiempo que se le da al trabajador para devolverlo. Pero, además, se adjunta un texto aparte donde se facilita el importe exacto que hay que devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que se debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.
El propio SEPE dispone en su página web de un apartado llamado "Cobros indebidos y reintegros" que pone a disposición del trabajador toda la información que necesita para realizar esta devolución. Además, desde esta misma página se puede acceder a la sede electrónica del SEPE mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN, al igual que a otros servicios públicos.
El trabajador podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en un plazo máximo de cinco años, al cual habrá que aplicar el correspondiente interés de demora, del 3,75%, y se aprobará solo cuando se entienda que existen circunstancias de carácter extraordinario. El trabajador deberá exponer en su solicitud las causas de este aplazamiento para que el SEPE pueda valorarlas.
Si el trabajador no realiza la devolución y después recibe algún tipo de prestación de la Seguridad Social, el SEPE llevará a cabo la correspondiente compensación del cobro indebido, con independencia de que se hubiese aprobado el aplazamiento o fraccionamiento.
Presentación de alegaciones
Si no está conforme con la reclamación, se podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación. Una vez transcurra dicho plazo, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo si no se estiman sus alegaciones.
El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación en el plazo de 45 días. Si no se resuelve la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.