Cobro indebido por el ERTE: cómo devolver el importe para evitar ser sancionado
Actualidad

Cobro indebido por el ERTE: cómo devolver el importe para evitar ser sancionado

HOY SE HABLA DE

Hace unos días, el SEPE publicó una nota aclaratoria en su página web donde instaba a los trabajadores que hubiesen recibido un importe indebido por su prestación por el ERTE a devolver lo indebidamente abonado. En caso de no hacerlo en un periodo de 30 días, se exponen a una multa que puede tener un recargo de hasta el 20 por ciento.

Generalmente, estas notificaciones se realizan por correo ordinario, donde se exponen los motivos de reclamación y el periodo de tiempo que se le da al trabajador para devolverlo. Pero, además, se adjunta un texto aparte donde se facilita el importe exacto que hay que devolver, el número de cuenta del Banco de España a la que se debe transferir el dinero, o la dirección de email del SEPE donde enviar la copia del resguardo de la transferencia bancaria.

El propio SEPE dispone en su página web de un apartado llamado "Cobros indebidos y reintegros" que pone a disposición del trabajador toda la información que necesita para realizar esta devolución. Además, desde esta misma página se puede acceder a la sede electrónica del SEPE mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN, al igual que a otros servicios públicos.

El trabajador podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en un plazo máximo de cinco años, al cual habrá que aplicar el correspondiente interés de demora, del 3,75%, y se aprobará solo cuando se entienda que existen circunstancias de carácter extraordinario. El trabajador deberá exponer en su solicitud las causas de este aplazamiento para que el SEPE pueda valorarlas.

Si el trabajador no realiza la devolución y después recibe algún tipo de prestación de la Seguridad Social, el SEPE llevará a cabo la correspondiente compensación del cobro indebido, con independencia de que se hubiese aprobado el aplazamiento o fraccionamiento.

Presentación de alegaciones

Si no está conforme con la reclamación, se podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación. Una vez transcurra dicho plazo, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo si no se estiman sus alegaciones.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación en el plazo de 45 días. Si no se resuelve la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

Temas
Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Está perfectamente explicado. Con todo, añado un par de cosas:

      - Se puede pelear el 20%: no es un "cobro indebido" a solicitud nuestra sino un abono de la prestación realizado de manera errónea por el SEPE. Matiz MUY IMPORTANTE.

      - Tal y como están las cosas, cuidadín con devolver el importe y que luego lo compensen ellos. Que esto va a ocurrir. Que se plantee el personal realizar alegaciones y mientras que lo tramite en el SEPE presencialmente. La sorpresa puede ser morrocotuda si pagas y, además, luego lo compensan.

      - Mucho cuidado con los "recibos al cobro" que está emitiendo el SEPE. Se está observando que en muchos de ellos han equivocado una clave (la 53 concretamente), pero aparece reflejado tanto "al debe" como "al haber", anulándose. Y lo digo porque yo he recibido, literalmente, decenas de llamadas de amigos, asalariados y conocidos en que les aparecía la misma con un importe y que no les cuadraba, etc, etc. Es decir, si viene alguna cantidad (en la misma línea y bajo el mismo código) donde venga reflejado tanto en devengos como en deducciones idéntica cantidad, que no os dé un infarto, pues es una anulación de un proceso defectuoso.

      Si se recibe la carta con indicación de la forma de pago, entonces sí que te están reclamando una diferencia que habrá que pelear.

      Otra cosa es plantearse si merece la pena el "crédito" al 3,75% con obligación de amortización en 5 años si se está en dificultades y no recibes financiación por parte de tu entidad de crédito a nivel particular.

      Dicho esto, alegaciones, pelear el 20% y luego declarar la imposibilidad de devolver de manera íntegra e inmediata el importe. Hay gente con deudas que, una vez entra el dinero, sin poder hacer nada, se lo detrae su entidad directamente para cancelar aquéllas y sin poder impedirlo uno.

      Todo proviene de un error de la ADMINISTRACIÓN, no de un acto culposo y menos doloso promovido por nosotros.

      Es el archiconocido (ahora) supuesto de "beneficiario a título lucrativo", pero ni hay culpa ni dolo.

      Y dicho todo lo anterior, cuidadín, que la Administración cuando coge inercia es un temible rodillo. El peor y más fiero adversario que uno puede tener.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información