Ayer fue el día en el que se aprobó definitivamente y por unanimidad, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tras la remisión de la misma por la Comisión de Empleo y Seguridad Social su dictamen sobre el texto legal, al Congreso de los Diputados y será publicada en el BOE previsiblemente mañana para su entrada en vigor. Por eso podemos decir que la nueva ley de autónomos ya está aquí.
A pesar de su aprobación no todo van a ser buenas noticias, ya que una buena parte de las modificaciones más significativas, como la ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año no entrará en vigor hasta el próximo año. No es la única que tendrá que esperar, también la reducción del tiempo de espera para reemprender de 5 a 2 años, que también se aplicará las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
La mayoría de las medidas no se aplicarán hasta 2018
También las reducciones en los recargos por retrasos en los pagos, se aplazan así como las deducciones de suministros para autónomos que trabajan en casa o las dietas para los autónomos. Al menos se ha creado un marco jurídico al que acogerse y no estar al arbitrio de la Agencia Tributaria que en muchos casos a ignorado sentencias judiciales a favor de los autónomos.
Quizás por eso su aprobación queda un poco descafeinada. No es extraño que muchos autónomos esperen a darse de alta al próximo año. Empezando porque algunas medidas, como comenzar a pagar los autónomos desde el día que se dan de alta, sin tener que abonar todo el mes también se han rechazado.
Porque lo que si entra en vigor son medidas menores, que no tendrán prácticamente efecto de aquí a final de año. La devolución del exceso de cotización para los autónomos en pluriactividad sin que tengan que solicitarlo, ya se producirá en la primavera de 2018 o que la cuota de autónomos de autónomos societarios no vaya ligada al salario mínimo interprofesional.
La única que realmente afectará a aquellos autónomos que se jubilen y tengan empleados a cargo, que podrán cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando. También para los autónomos que sean padres o madres y durante la baja de maternidad o paternidad no tendrán que pagar la cuota o el reconocimiento del accidente en itinere para los autónomos siempre que no coincida con su domicilio.
Todavía queda mucho trabajo por hacer, muchas demandas de este colectivo a las que no se han dado respuesta y que tendrán que esperar a la Reforma del RETA en la que ya se han empezado los trabajos pero a la que no se espera que finalice en esta legislatura y quizás tampoco en la próxima. Veremos.
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