Tal y como ya habíamos adelantado, los trabajadores podrán, por fin, compensar las vacaciones no disfrutadas. Así lo avala una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual los trabajadores del espacio comunitario podrán acumular las vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores. Este derecho deberá ser respetado por la empresa siempre y cuando su no disfrute haya sido debido a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
En la sentencia, el TUE ha dado la razón a un trabajador británico que tenía un "trabajo por cuenta propia únicamente a comisión" y que, durante los 13 años que trabajó para una empresa y que terminó su relación con la misma con vacaciones anuales no retribuidas pendientes. Al jubilarse, el empleado reclamó a la empresa el pago de una compensación por estas vacaciones, petición que fue denegada.
En este sentido, la normativa se opone a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan. De hecho, cualquier efecto disuasorio por parte del empresario es incompatible con la propia finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por otro lado, el TUE señala que la legislación europea también se opone a cualquier otra disposición nacional según la cual un trabajador no pueda acumular ni aplazar hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, cualquier derecho a vacaciones anuales retribuidas en varios periodos de devengo consecutivos por la negativa del empresario a retribuir estas vacaciones.
Incluso, el Tribunal de Justicia aclara que, al contrario que en el caso de una situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones por enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador disfrutar de sus vacaciones deberán asumir las consecuencias.
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