El reglamento de facturación en su artículo 6 delimita claramente que el obligado de cumplimentación de la factura es el emisor y no el receptor. No obstante, esta rigidez impositiva de emisión, es suavizada por la propia doctrina tributaria en los siguientes términos: * Debe existir un acuerdo escrito entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. * El destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones. No obstante, si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa la autorización previa de la A.E.A.T. * Las facturas para cuya expedición se haya autorizado al destinatario de la operación o a un tercero deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. * Las copias de las facturas expedidas deben estar a disposición de la entidad que ha autorizado a expedirlas, antes de la finalización del plazo de declaración correspondiente. Como vemos, no conozco aún ninguna pyme que tenga un acuerdo escrito con Renfe u otras grandes empresas que dejan los espacios en blanco para la autoconfección de factura por el destinatario.
¿Soluciones? Pedir la factura normal en los Centros de Atención al Cliente, aunque en el caso de Renfe, también podía emitir dicha factura de forma automática por la web. Eso si hubiera sido una buena inocentada, ahora que lo pienso.
Más Información | AEAT - Informa consulta 108143 En Pymes y Autónomos | Implanta la factura electrónica en tu empresa Imagen | Nuria