En la actividad habitual de un autónomo, no es infrecuente pasar por momentos difíciles de liquidez. Estas dificultades económicas pueden hacer que, en un momento determinado, no podamos hacer frente a nuestras obligaciones administrativas, especialmente con la Seguridad Social.
Por eso, es posible que muchos trabajadores lleguen al momento de su jubilación con deudas con la Seguridad Social. En estas circunstancias, es razonable preguntarse ¿es posible cobrar la pensión si existen deudas con la Seguridad Social?
Pues bien, la respuesta es no, según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015. Llegado el momento de la jubilación, el individuo se encuentra con que tiene que abonar las cantidades acumuladas si quiere disfrutar de su pensión de jubilación. Eso sí, podrá solicitar un aplazamiento, aunque no será concedido si en su momento ya disfrutó de uno anterior por norma general.
Sin embargo, si es la administración quien ha declarado como incrobable al deudor, en cuyo caso la deuda no será exigible, aunque el tiempo de alta no abonado se considerará no cotizado a efectos de acceder a la pensión. En este sentido, aunque haya estado trabajando, el periodo no abonado no será computado y, por tanto, no tendrá efectos en el caso del cálculo de la pensión.
Si el trabajador está en régimen de pluriactividad y reúne las condiciones para poder jubilarse por el Régimen General, podrá acceder a la pensión por este régimen aun teniendo deudas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Eso sí, únicamente contará lo cotizado en este régimen.