¿Puede un autónomo recibir una pensión si tiene deudas con la Seguridad Social?

¿Puede un autónomo recibir una pensión si tiene deudas con la Seguridad Social?
2 comentarios
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En la actividad habitual de un autónomo, no es infrecuente pasar por momentos difíciles de liquidez. Estas dificultades económicas pueden hacer que, en un momento determinado, no podamos hacer frente a nuestras obligaciones administrativas, especialmente con la Seguridad Social.

Por eso, es posible que muchos trabajadores lleguen al momento de su jubilación con deudas con la Seguridad Social. En estas circunstancias, es razonable preguntarse ¿es posible cobrar la pensión si existen deudas con la Seguridad Social?

Pues bien, la respuesta es no, según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015. Llegado el momento de la jubilación, el individuo se encuentra con que tiene que abonar las cantidades acumuladas si quiere disfrutar de su pensión de jubilación. Eso sí, podrá solicitar un aplazamiento, aunque no será concedido si en su momento ya disfrutó de uno anterior por norma general.

Sin embargo, si es la administración quien ha declarado como incrobable al deudor, en cuyo caso la deuda no será exigible, aunque el tiempo de alta no abonado se considerará no cotizado a efectos de acceder a la pensión. En este sentido, aunque haya estado trabajando, el periodo no abonado no será computado y, por tanto, no tendrá efectos en el caso del cálculo de la pensión.

Si el trabajador está en régimen de pluriactividad y reúne las condiciones para poder jubilarse por el Régimen General, podrá acceder a la pensión por este régimen aun teniendo deudas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Eso sí, únicamente contará lo cotizado en este régimen.

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Uf, tiene miga porque es muy complejo y hay mucha pillería en este sentido (por algo se hizo la reforma de este punto).

      Con todo (pareciéndome bien las medidas) hay un punto en que la Ley se demuestra lesiva para el ciudadano medio: la inenbargabilidad sujeta al SMI.

      Cierto, una cosa es salario otra prestación y otra distinta subsidio, pero se debieran proteger esas cantidades para el acceso al derecho de jubilación.

      El problema principal (y que se hizo por tema de pillería 100%) es negar el acceso al derecho, por lo que no actúa esa protección. Resultando, de facto, la embargabilidad total cuando no el pasar de prestación a subsidio.

      Para evitarlo hay que meterse en temas de avales, préstamos, etc.

      Dicho lo dicho, no hemos de perder de vista de dónde viene todo esto: mucho autónomo cotizando por el mínimo dejaba de hacer frente a las cotizaciones los últimos 3-6 años y se jubilaba teniendo en cuenta ese período no cotizado efectivamente como cotizado para la generación del derecho, siendo luego embargado en muchísima menor cuantía (si es que llegaba al mínimo inembargable) no llegando nunca a pagar la deuda.

      Y, rizando el rizo, se podía incrementar la base de la cotización y no pagarla también, elevando el pago sin haber hecho frente a las cotizaciones y, lo mismo, generando un derecho sin haber aportado un euro a ello.

      En los autónomos hay mucho que cortar y reformar, pero siendo conocedores que el Estado español, con la actual figura del autónomo, lo que busca es un ingreso mínimo y una protección mínima. Lo que se demuestra equivocado debido a la evolución del sistema de prestaciones y hay que reconocer que los últimos gobiernos (en especial los socialistas) están tratando de corregir esos mimbres que, curiosamente, también montaron ellos décadas atrás.

    • Yo creo que si tiene deudas con la seguridad social debería abonarlas antes de poder cobrar pensión... Otra cosa es que se puedan deducir las cuotas de la pensión de la deuda, de forma que cuando se termine de pagar la deuda más intereses con las cuotas que te pertenecen de pensión, puedas cobrar dicha pensión.

      Juan Sanchez

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