Cuando una sociedad de responsabilidad limitada atraviesa dificultades de liquidez, puede declararse en concurso de acreedores con el objetivo de solucionar situaciones negativas de tesorería o bien para que la empresa pueda declararse en quiebra después de saldar las deudas que le son exigibles con sus acreedores. Es habitual que, en España, el concurso de acreedores sea sinónimo de quiebra, pues la mayoría de ellos acaban en liquidación de la empresa.
Pero, ¿puede una persona física solicitar el concurso de acreedores? ¿Qué salidas tiene un autónomo para solucionar una situación similar? La pregunta no es baladí porque, a diferencia de las sociedades, cuyos socios solo responden de las deudas con sus aportaciones al capital, los autónomos ponen en riesgo la totalidad de su patrimonio presente y futuro para saldar sus compromisos contraídos (salvo 300.000 euros de la vivienda), lo que ha provocado que muchos emprendedores atraviesen situaciones verdaderamente críticas.
Sin embargo, si trabajamos por cuenta propia, existen algunos mecanismos para resolver problemas de este tipo, aunque ninguna de ellas garantizan la viabilidad futura del negocio. El primero es la solicitud del concurso de acreedores voluntario, una posibilidad a través de la cual el deudor puede conseguir una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento en el pago de hasta cinco años.
El segundo es la solicitud de la segunda oportunidad, un mecanismo a través del cual el autónomo puede tiene la posibilidad de eliminar las deudas contraídas para evitar embargos futuros. Se trata de una posibilidad que, sin embargo, es necesario demostrar de manera fehaciente, acreditando que la situación actual del autónomo puede conducir a la suspensión de pagos, primero con un acuerdo extrajudicial con los acreedores y después cumpliendo una serie de requisitos, como demostrar buena fe. Aun así, algunas deudas, como las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social no quedan exoneradas.
Ambas posibilidades conllevan gastos, que pueden oscilar entre el 10 y el 15% del total de la deuda para cubrir los gastos de gestión de los procedimientos, y ninguna de las dos va a tener una conclusión fácil ni rápida.
En definitiva, existen alternativas para que un autónomo pueda librarse total o parcialmente de sus deudas. Sin embargo, si lo que queremos es proteger nuestro patrimonio al comenzar la actividad, lo mejor es iniciarla como persona jurídica, de manera que la responsabilidad del emprendedor quede limitada a su aportación en la sociedad.
En Pymes y Autónomos | Las quiebras de empresas son un problema de liquidez: el caso de Abengoa
Imagen | sansit