Asesores de empresas: ¿Qué servicios contratar y a qué precio? (II)

En el anterior post ya informé que un lector de nuestro blog nos preguntaba, entre otras muchas cuestiones, hasta qué punto le convenía a un trabajador autónomo contratar los servicios de una asesoría (algo que ya respondí), así como cuáles y a qué precio.

La respuesta la daré partiendo de la base que quien la plantea es un empresario/profesional (persona física) sin trabajadores y en régimen de estimación directa simplificada u objetiva. No trataré las obligaciones periódicas propiamente dichas, pues dependerá de la actividad, el régimen en que se encuentre uno incluido, etc. sino de la esencia de los servicios que uno debería subcontratar.

Aunque os pueda parecer una tontería, la confección de las declaraciones (tanto trimestrales como anuales) es a fecha de hoy uno de esos servicios básicos que yo contrataría si ejerciera una actividad económica con obligaciones periódicas de información y pago. ¿Por qué?

En primer lugar, porque si existe un error en su confección (algo que puede suceder fácilmente si no nos dedicamos profesionalmente a ello) se inicia un proceso de saneamiento ante la administración de hacienda que en multitud de casos pasa por el inicio de un expediente sancionador y su correspondiente sanción (papeles y más papeles). Si hemos sido precavidos y hemos subcontratado esos servicios, la empresa que realizó el trabajo se hará cargo no solo de responder esas misivas, sino también de las responsabilidades pecuniarias que se sucedan del mismo.

En segundo lugar, porque en la mayoría de casos, el precio por la confección de las declaraciones incluye también asesoramiento básico de tipo fiscal, jurídico, etc. Eso quiere decir que si se tiene alguna duda al respecto al IRPF, el IVA, el IBI, etc. podemos contar con un profesional que nos atenderá en esos casos (es imposible que no surjan dudas respecto a los gastos deducibles en el IRPF tales como amortizaciones, dietas, vehículo, o referente a las deducciones a practicar por ciertas inversiones o gastos, así como respecto la facturación, tipos impositivos, plazos de ingreso, y un largo etcétera).

El problema es que en muchas ocasiones el cliente cree que con el pago de una cantidad mensual (por ejemplo 40,00 euros) el asesor no solo le va a confeccionar las declaraciones (trimestrales, anuales, asesoramiento jurídico y fiscal básico con las responsabilidades que hemos comentado por los errores cometidos) sino que también le va a resolver todas las dudas de un contrato de arrendamiento de local de negocio, de la compra de una vivienda, de un contrato de arras, de ciertos productos financieros, de una permuta, y le va a negociar las condiciones de todo ello, sin olvidar que también incluye responder las dudas de sus parientes (ya sean directos o colaterales) y en ocasiones amistades, además de la confección de la declaración de renta (en la que se incluyen alquileres varios y compraventa de acciones compulsivas en el mercado continuo).

Si es vuestro caso, ese servicio tiene fecha de caducidad.

En cuanto al precio, lo único que puedo deciros es que dependerá del despacho al que os dirijáis. Todos somos conscientes que no es lo mismo comprar unos zapatos en la calle Ortega y Gasset de Madrid que en el Rastro; así que suerte. Comparad y elegid de acuerdo con los posts que he editado.

No hay duros a cuatro pesetas (de hecho no hay ni monedas de un duro ni de peseta), ni euros a un dólar.

Imagen | Galería de Adriano Agulló

En Pymes y Autónomos | Asesores de empresas: ¿Son necesarios?

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