Pues existe un método para poder deducirnos todo el IVA que soportemos como consecuencia de los gastos originados por la comunidad de propietarios. Este procedimiento es tan simple como pedir a todas las empresas que realicen operaciones de entrega o prestaciones de servicios a la comunidad, especifiquen la porción de base imponible y cuota repercutida que equivale a cada propietario.
Puede parecer una tontería afinar tanto en la deducibilidad del IVA, pero hay que tener en cuenta, que integrar el IVA como gasto provoca que nuestra empresa pierda dinero. Por ejemplo, si 10 € de IVA deducible, los considero mayor gasto, minoro el impuesto de sociedades en 3 €, pero he ingresado 10 € más en concepto de IVA devengado, por lo que a su vez minoro la disponibilidad de tesorería en esos 10 €.
No dudeis en aplicar este criterio, en todas aquellas situaciones que se pueda dar. Para ello, y si teneis alguna duda al respecto, la consulta vinculante de la AEAT V1164-06 nos autoriza a realizar estas deducciones.