Hay novedades sobre desgravarte el IVA de la luz de tu coche eléctrico. Y estamos seguros de que te van a gustar

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Hasta hace poco tiempo, cuando un autónomo preguntaba a Hacienda sobre la posibilidad de deducirse gastos relacionados con el vehículo, la respuesta solía tener malas previsiones. Esta dependía, fundamentalmente, del "grado de afectación de ese coche a su actividad económica".

Así, el porcentaje de uso profesional, ya fuera del 50 % o del 75 %, debía reflejarse en la contabilidad de forma proporcional para poder deducir el IVA en esa misma proporción. Sin embargo, la nueva resolución de la DGT (con algunos cambios que llegan de Europa) cambia la situación y hace más rentable el uso de alternativas eléctricas.

Sí, podrás deducirte el 100 %

La nueva resolución de la Dirección General de Tráfico ha introducido una novedad relevante: ya no será necesario que el porcentaje registrado en contabilidad limite la deducción del IVA de la electricidad.

Si un autónomo puede demostrar que utiliza el vehículo al 100 % para su actividad económica, podrá desgravarse el IVA de la electricidad en un 100 %, sin importar lo registrado previamente en su contabilidad.

Este enfoque, en lugar de centrarse en porcentajes contables, enfatiza la relación directa y exclusiva entre el gasto en recarga eléctrica y la actividad profesional del autónomo: toca, pues, demostrar que el gasto en recarga eléctrica y el uso del vehículo están estrechamente relacionados con tu actividad, mientras que el uso personal no impide la deducción.

La clave está en el uso exclusivo para la actividad

La nueva normativa se basa en la relación directa y exclusiva entre el gasto en electricidad y el desarrollo de la actividad económica. Por ello, aunque el autónomo use el coche para fines particulares en ciertos momentos (por ejemplo, un taxista o un trabajador que realiza servicios a domicilio), lo importante es demostrar que el gasto en recarga eléctrica responde principalmente a una necesidad profesional.

Este criterio ha sido avalado también en consultas posteriores de la DGT, como la V2718-21, que afectan a sectores donde el coche eléctrico está en auge, como el del colectivo del taxi.

Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido clave para consolidar esta postura, poniendo énfasis en la vinculación directa entre el gasto y la actividad económica, en lugar de centrarse en un registro contable estricto, como había hecho la Hacienda española en el pasado.

Como cualquier otro gasto deducible, los autónomos deberán cumplir con ciertos requisitos adicionales, que no debemos olvidar, como la justificación documental del gasto: es decir, las facturas de recarga eléctrica y los registros que prueben el uso del vehículo para la actividad profesional.

Esta documentación será esencial en caso de inspección para confirmar el derecho a deducirse el IVA del gasto de electricidad.

Diferencias en la deducción de un vehículo eléctrico y gasolina

Para los autónomos que usan vehículos de gasolina, la deducción del IVA sigue dependiendo de cómo se contabilicen los gastos y del porcentaje de uso laboral del vehículo.

En general, se permite deducir el IVA al 50% si el vehículo se usa tanto para actividades laborales como personales, mientras que deducciones mayores solo están permitidas en casos específicos, aportando documentación detallada (como registros de kilometraje laboral, fotografias de los kilómetros, etc.) y, en la mayoría de los casos, la carga administrativa y contable lo hacen poco recomendable.

Por descontado, siguen existiendo deducciones del 100 % en actividades de transporte de mercancías y pasajeros, enseñanza de conducción, y representación comercial, siempre que se justifique el uso exclusivo del vehículo en el ámbito profesional.

En cambio, a diferencia de los vehículos de combustión, donde la deducción del IVA de la gasolina sigue dependiendo del porcentaje de uso profesional registrado en contabilidad, el cambio de criterio para los coches eléctricos da más flexibilidad a los autónomos.

Movilidad eléctrica: sí, es rentable

Este beneficio fiscal extra hace que la movilidad sostenible sea aún más atractiva para los autónomos, incentivándoles a adoptar el coche eléctrico como una herramienta rentable y deducible en su profesión.

Con esta novedad, no solo se favorece al medio ambiente, sino que también se convierte en una opción fiscal ventajosa para pymes y autónomos de muchísimos sectores.

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