
La Agencia Tributaria puede dar por incobrables determinadas deudas cuando se cumplen ciertos requisitos, así como perdonar o dar facilidades a deudores en ciertas condiciones.
Este mecanismo puede aplicarse, bajo condiciones específicas, incluso en deudas de hasta 10.000 euros, por lo que conviene conocer las opciones de las que disponemos si estamos en una situación económica compleja.
Cuándo se extinguen
Existen tres situaciones en las que una deuda con Hacienda puede desaparecer sin que el contribuyente tenga que pagarla.
La primera atiende a deudas inferiores a 3 euros, que se cancelan automáticamente. En este caso, la Ley General Presupuestaria permite que no se exijan cantidades residuales cuyo cobro no compense el coste administrativo. En este caso, hablamos de un supuesto menor, e incluso poco relevante.
Sin embargo, la segunda situación, atiende a deudas de hasta 10.000 euros que Hacienda puede considerar "incobrables". En este caso, la deuda puede considerarse extinguida cuando el deudor haya sido declarado fallido o no se localicen bienes o derechos embargables tras cuatro años de actuaciones sin éxito.
Este procedimiento se recoge en el artículo 20 de la Ley General Presupuestaria. No se trata de una condonación voluntaria, sino de una decisión técnica basada en la imposibilidad práctica de cobro tras varios intentos infructuosos.
Ley de Segunda Oportunidad
Por último, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) regulada por la Ley 25/2015 puede ser una herramienta fundamental para ayudar a personas sin solvencia, quienes pueden renegociar y reducir o eliminar parte de las deudas acumuladas con la entidad.
Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con varios requisitos que son:
- Residir legalmente en el país
- Tener al menos dos deudas con diferentes acreedores
- Que no haya indicios de fraude, ocultación de patrimonio o posibilidad real de cobro futuro
- Por descontado, Hacienda debe comprobar que no se tiene capacidad económica suficiente para cubrir las deudas
- No haber sido condenado por delitos de tipo socioeconómico en los últimos 10 años
- Ser persona física: la ley no aplica a empresas o sociedades mercantiles.
- Se puede solicitar cada 10 años: en ningún caso, más de una vez en una década.
- Estar en una situación real de insolvencia: es decir, que no puedas pagar tus pasivos a corto plazo ni liquidar bienes (como el coche o una vivienda).
Asimismo, deberemos tener presente que las deudas públicas con la Seguridad Social y la AEAT están sujetas a un límite de condonación de 10.000 para cada una de las administraciones, tras la reforma de 2022, que endureció las regulaciones para perdonar deudas públicas.
Si cumples estos requisitos, deberías poder solicitar acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, puesto que cualquier persona física que cumpla estos requisitos puede iniciar el proceso de solicitud ante un juez.
Si un autónomo no puede pagar su deuda
Cuando se prevé que no se podrá hacer frente a una deuda con Hacienda, existen opciones legales para los autónomos:
- Solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Acudir a un procedimiento de segunda oportunidad, si se cumplen los requisitos
- Declarar una situación de insolvencia, aunque esto puede tener implicaciones importantes
- Recurrir al asesoramiento profesional para valorar cada caso
Por último, optar por vías legales como el fraccionamiento o la negociación puede ayudar a mantener una buena relación con Hacienda y facilitar futuras soluciones de pago.