Formalismos a tener en cuenta en la letra de cambio

Dentro de las ventajas que hemos citado de la Letra de Cambio, tenemos la de su carácter de título ejecutivo, asi como la posibilidad de ir contra todos los firmantes de la cadena de endosos. Y hemos mencionado como, para evitar que pierda su caracter ejecutivo o para impedir que se perjudique, hay que ser puntilloso. De hecho, el hablar de la Letra es hablar de cuidar mucho las formas. Y gracias a ello lograremos que las excepciones que pueda oponer el deudor sean mínimos.

Buscando una vez más no caer en farragosas disquisiciones legales, debemos tener en cuenta dos grandes puntos para conservar la integridad de nuestras acciones jurídicas como tomadores de la letra, como beneficiarios de la misma. A saber:

* Los timbres: Cuando adquirimos las Letras en los estancos se dice que van timbradas. Es papel oficial, que lleva incorporado ya la acreditación de haber pagados los impuestos correspondientes. Lo que se grava con estos impuestos es la posibilidad que se obtiene con la letra de poder ceder ese crédito al incorporarlo al efecto comercial. Esos timbres son en realidad la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y existe una escala de gravamen, en función de la cuantía de la deuda. El caso es que, algunos, tienen la costumbre de coger y fraccionar esa duda en varias letras, para que los importes sean más pequeños y los timbres sean menores. De acreditarse que se ha hecho, nos hemos cargado la fuerza ejecutiva de la letra. Por tanto los timbres son un costo, si, pero hay que tener cuidado con las soluciones ingeniosas y fuera de la ley para minorarlo. Ya hablaremos de otras posibilidades, en este caso dentro del ordenamiento, pero que tienen sus propias implicaciones (pagarés no a la orden, norma 58)

* Los plazos: La letra debe ser presentada al cobro. Y si no obtenemos el cobro, la ley fija una serie de plazos tasados para protestar notarialmente esa letra (viene a ser la acreditación de que esa letra no se ha pagado). Se puede sustituir ese protesto notarial por una declaración bancaria equivalente, o incluso se puede eximir, vía clausula en la letra de este tipo de acreditación. En todo caso, el incumplir estos plazos, tanto de cobro como como de levantamiento del protesto, etc...supone que la letra se perjudica (perdemos acciones contra el resto de las partes de la cadena de endosos, salvo el librado aceptante y el avalista).

Imagen | Lanpernas 2.0

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario