La Letra de Cambio ha sido durante años el principal instrumento financiero entre empresarios. Y, como suelen decir algunos sociólogos, sólo las instituciones que son funcionales perviven en el tiempo. Por tanto, debe tener alguna ventaja sobre otras modalidades para explicar su éxito. Debemos conocerlas, y aprovecharnos de ellas.
Al igual que ocurre con los otros efectos comerciales, las letras son endosables, podemos transmitirlas a un tercero, y este a otro, y a otro, y...es la llamada cadena de endosos. Y todo ello, en principio fuera de la intervención bancaria. Así, en el ejemplo que hemos puesto sobre el carpintero, este, en vez de llevar la letra al Banco, puede usarla , si su mayorista de maderas lo admite, para pagarle, cediéndole así el crédito que tiene frente a constructor. Será el ultimo de los poseedores de la letra, el último tomador, el que generalmente la presente al cobro a través de sus entidad bancaria. Pero nos habrá permitido ver como un mero reconocimiento de crédito, mediante un mecanismo muy sencillo (una simple firma y entrega del documento), permite que se convierta en un medio de pago.
Pero para reforzar esta cadena de endosos, en la letra de cambio existe un refuerzo jurídico, una protección superior frente al común acreedor.
La Letra de cambio es un titulo ejecutivo, es decir, uno de los documentos tasados a través de los cuales se puede ir por un procedimiento especial a la hora de reclamar deudas, frente a los procedimientos judiciales ordinarios. es el llamado procedimiento ejecutivo. Procedimiento que, como su propio nombre indica se supone más rápido, más expeditivo que el ordinario. En esencia ello se logra limitando las posibilidades de defensa del deudor, que no podrá alegar escasos motivos de forma tasados para no pagar, no pudiendo acogerse en su contestación a ninguna justificación derivada de la relación mercantil que dió lugar a la letra, salvo matices
Como siempre, con un ejemplo estará más claro. Supongamos que nuestro amigo el carpintero le ha cedido la letra a esa mayorista. El mayorista, llegado el momento presenta letra al Banco, y este se la devuelve, debido a la ausencia de efectivo por parte del constructor. El mayorista podrá dirigirse bien contra el constructor, principal y original deudor (acción directa) o contra el carpintero (la llamada vía de regreso, por lo cual el tomador de la letra se puede dirigir, en caso de impago, contra cualquiera de los endosantes de la letra anteriores a él). Pues bien, el carpintero si podría alegar en la respuesta a la demanda del procedimiento ejecutivo motivos (excepciones) personales para no pagarla, pero si el mayorista se dirige contra el constructor este no podrá alegar que las puertas no eran las convenidas, o que había un pacto posterior, o que...
Evidentemente, para que esta letra despliegue toda su fuerza ejecutiva se hace necesario que haya sido aceptada por el librado, que este haya reconocido su deuda. Si la letra no esta aceptada, solo despliega su fuerza ejecutiva frente a los endosantes precios al tomador, que están reconociendo con su firma su obligación a pagar si el librado no lo hace.
Por supuesto, y como veremos en otro post, para que la letra tenga estos efectos ejecutivos debe cumplir una serie de requisitos formales, en cuanto a cumplimentación, tiempo de reclamación, etc. Si no se cumplen, la letra puede perjudicarse, es decir perder esa via de regreso, o bien perder su fuerza ejecutiva. En todo caso, siempre nos quedará recurrir a los procedimientos ordinarios.
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