Por ello, y aunque os dejo un link a pie de página donde se recoge de un modo amplio y técnico las nociones básicas de la sociedad civil, creo que desde ya es necesario dejar muy claras tres ideas, tres aspectos fundamentales (aunque en esencia es solo uno con múltiples facetas). Lo haré de un modo que entiendo llano, pero tajante en lo que suponen, para evitar complicaciones y sofoquinas posteriores:
La sociedad civil, las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica (salvo en escasísimos supuestos). No existen para el Derecho, independientemente o al margen de sus socios, de sus comuneros. Esto marca una diferencia clara con las sociedades mercantiles usualmente utilizadas en nuestra Economía (SLs, SAs, Cooperativas, etc...). Vulgarizándolo, diríamos que lo que tienen es una personalidad a efectos tributarios o administrativos, aún así limitada. La Administración ha encontrado en estas formas empresariales una solución flexible y barata a efectos de control fiscal, laboral, etc. Pero poco más. Poseen un CIF identificándolas, presentan IVA bajo el mismo, como las sociedades con personalidad jurídica, pero sin embargo no tributan pos su beneficios como tales, en el Impuesto de Sociedades. Ahí la ficción desaparece y cada uno de sus socios o comuneros, en función de su participación, tributan en IRPF.
La responsabilidad de los socios es ilimitada, como consecuencia de su ausencia de personalidad jurídica. Es un factor a tener muy en cuenta. No existe una barrera que separe el patrimonio de los socios del de la sociedad. Las consecuencias de una crisis económica, de la responsabilidad civil derivada de un accidente,salpicarán a los socios. De todos modos, alguno puede aducir que hace ya tiempo que tanto socios, como administradores de las sociedades con personalidad, pueden incurrir en supuestos de responsabilidad, que las deudas pueden llegar a alcanzarles. De todos modos esto último es una excepción para supuestos muy concretos, mientras que la responsabilidad ilimitada en sociedades civiles y comunidades de bienes es lo que hay. Sin excepciones.
Los inmuebles no son propiedad de las sociedades civiles, de las comunidades. Al no tener personalidad jurídica son de los socios y comuneros en la proporcio que determine el contrato de sociedad en un caso, el acuerdo a la hora de adquirirlos en otro. No busquemos por el nombre comercial de nuestra empresa en el Registro de la Propiedad que no lo encontraremos. Eso si, para evitar problemas, conviene hacer constar en las escrituras la coletilla de que estos inmuebles se adquieren para la sociedad civil con el CIF XXXXXXXX, por ejemplo.
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