La constitución de sociedades va a dar un cambio importante a partir del año que viene, ya que se van a introducir modificaciones en la normativa que regula a los notarios.
Este cambio va a permitir que, a partir de 2024, entre otras cosas, se pueda tramitar la constitución de una sociedad limitada de forma online y sin desplazamientos al notario.
¿Cómo es el método “online” para constituir una SL que funciona hasta ahora?
En los últimos años se han hecho avances importantes, como pueda ser la implementación del DUE (Documento Único Electrónico) para la constitución telemática de empresas, el desarrollo de una red PAE (Punto de Atención al Emprendedor) para dicha tramitación, la posibilidad de tener notarios concertados y a precios preestablecidos, tener unos estatutos sociales estandarizados o la constitución de sociedades con 1 euro de capital social.
Con esto, la forma “pseudo online” más habitual hasta ahora, era acudir a un Punto de Atención al emprendedor, que podía ser público o privado, notarios o gestorías, y que te rellenaran el DUE telemáticamente, aunque siempre implicaba una visita posterior al notario con el que se reservaba cita al rellenar el DUE.
Con todo esto lo que se conseguía, en teoría, la constitución de sociedades en 48 horas. De abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad hablamos otro día.
También, en los últimos tiempos, esto había evolucionado un poco, ya que el emprendedor podía acceder a rellenar el DUE directamente a través de un PAE virtual, pero tampoco se libraba de tener que ir físicamente al notario.
¿Qué va a cambiar para que no haya que comparecer ante notario para crear una SL?
Pues que ha salido la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transpone varias directivas europeas y que supone un cambio radical al funcionamiento digital y online de los notarios.
Esta ley, entre otras muchas cosas que podrán hacer ante los notarios establece, introduciendo un nuevo artículo 17 ter. en la Ley del Notariado, que se permite a través de videoconferencia “La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias”.
Siguiendo con los cambios, siempre que se usen estatutos estandarizados, la inscripción en el Registro mercantil se llevará a cabo en seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
Igualmente, la creación de una sede electrónica notarial permitirá al notario, además de todo lo anterior, expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada, con lo que se facilitará enormemente la obtención de copias de documentos notariales.
Para los pagos y desembolsos de capital, como no puede ser de otra forma, se habilitará instrumento de pago electrónico que permita identificar al pagador.
Este cambio será efectivo a partir del año 2024, ya que si bien las modificaciones de la normativa entrarán en vigor en noviembre de 2023, requerirá una implementación de los distintos sistemas necesarios por parte del Consejo General del Notariado, los propios notarios y el CIRCE.