Ampliación de plazos para la modificación de las bases imponibles a partir del 2015

Cuando se producen impagos de las facturas emitidas o los clientes a los que se le han facturado dichas operaciones entran en concurso de acreedores, se podrán modificar las bases imponibles para recuperar el IVA ingresado y no cobrado.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se producen modificaciones en relación a los plazos para la modificación de las bases imponibles, introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre que incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Deudores en concurso de acreedores

En caso de que las empresas tengan créditos pendientes de cobro con empresas en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de uno a tres meses.

De tal manera el artículo 80.3 de la Ley del IVA queda redactado de la siguiente manera:

La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5º. del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La redacción anterior de dicho artículo establecía que la modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que establece que el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

Se amplia por consiguiente el plazo de uno a tres meses dando más plazo para modificar las bases imponibles.

Modificación de las bases imponibles de los créditos comerciales incobrables

El artículo 80.4 establece que la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Se considera que un crédito es total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1.Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

En las operaciones a plazos resultará suficiente instar el cobro de uno de los pagos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses a un año.

La ampliación del plazo de seis meses a un año es la modificación introducida por la Ley 28/2014, de manera que a partir el 2015 cuando se produzcan créditos incobrables, los empresarios que sean considerados Pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venia exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de un año que se exige al resto de los empresarios.

2.Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Modificación de las bases imponibles de operaciones en régimen especial de criterio de caja

En este tipo de operaciones se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

Imagen | David Goehring

En Pymes y Autónomos | Novedades en el calendario fiscal para el 2015

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