Pero, ten cuidado al aplicarlo, ya que si el periodo impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. Tal y como se indica en la Disposición adicional decimonovena.
Este matiz es importante, sobretodo porque supongo que serán muchos los emprendedores que han creado su sociedad un día distinto al 1 de enero de 2013 y además de tener beneficios quieren aplicarse el tipo impositivo del 15%. Hacerlo de forma incorrecta puede llevarte a requerimientos por parte de Hacienda.
Ejemplo liquidación tipo reducido
Si tu empresa se creó el 1 de diciembre de 2013, has tenido una base imponible de 30.000€, y te quieres aplicar el tipo reducido del 15%, teniendo en cuenta la proporción del número de días de tu período impositivo, 31 días, tendrías que calcular la parte de esa base imponible que puedes aplicarle el 15%, es decir, de los 300.000€ de un año entero, si tu periodo es 31 días, tan solo 25.479,45€ de tu base imponible podrán tributar a ese tipo, el resto no tendrá reducción, aplicándose el 20%. La cuota integra quedaría por valor de 4.726,02€. Ten cuidado de no coger la base entera y hacerle el 15%, resultando 4.500€. Esa diferencia de 226,02€ te la puede requerir Hacienda.
En Pymes y Autónomos | LOPD y LSSI imprescindibles para mi tienda online
Imagen | Brian