Los tramos del IRPF no funcionan como pensamos

Los tramos del IRPF no funcionan como pensamos
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El IRPF, al ser un impuesto progresivo, no grava proporcionalmente la adquisición de renta, aplicando un gravamen superior a quien más rentas e ingresos ha obtenido durante un año fiscal determinado y, por este motivo, está estructurado sobre varios tramos sobre los que recaen cada una de las tarifas.

En líneas generales, tendemos a pensar que, en caso de superar la tarifa correspondiente a un determinado tipo marginal, se aplicaría el tipo de gravamen correspondiente a ese tramo sobre la totalidad de la renta obtenida por el sujeto pasivo. Sin embargo, a pesar de la creencia popular, los tramos del IRPF no funcionan de este modo.

En realidad, en caso de aplicar el tipo de gravamen de esta forma nos encontraríamos ante un impuesto por clases, es decir, un impuesto en el que se fraccionan las bases liquidables en intervalos, haciéndole corresponder a cada uno de ellos un tipo que se aplica a la totalidad de la base liquidable.

Este tipo de impuesto tiene el problema conocido como error de salto o sobreimposición que no es más que un aumento de las bases imponibles a medida que va aumentando nuestra renta. En este caso se podría dar la circunstancia de que un aumento de sueldo bruto va acompañado de una disminución de renta disponible, situación a todas luces absurda puesto que, en este caso, un empleado no desearía nunca que le subiesen el sueldo al superar un determinado umbral.

Sin embargo, en un impuesto progresivo como el IRPF, se fragmenta la base liquidable en tramos de acuerdo a lo que marque la propia tarifa y se aplica a cada uno de los tramos resultantes el tipo de gravamen correspondiente. Es decir, se aplica el tipo correspondiente a nuestra tarifa únicamente sobre la parte de nuestra renta que supere ese tipo marginal. Por este motivo se distingue entre tipo marginal y tipo efectivo.

Para explicar el funcionamiento de los tramos se pone el ejemplo de un contribuyente con una base liquidable de 35.000 euros. Este ciudadano pagará el 24,75% por los primeros 17.707 euros. Por los siguientes 15.300 euros (la diferencia entre el primer y el segundo tramo) se les aplicará un tipo del 30%. Y por el resto, 1.993 euros (el resto entre los 35.000 euros y el siguiente tramo), pagará por un tipo del 40%.

Es decir, deberá pagar 4382,38 euros por el primer tramo, 4590 euros por el segundo tramo y 797,2 euros por el tercer tramo. En total, la cuantía a pagar será de 9769,58 y el tipo efectivo a pagar será del 27,91% (9769,58 / 35000). De esta forma se evita el error de salto propio de los impuestos por clases.

En Pymes y Autónomos | No se engañen: reducir los tramos del IRPF no significa que se vaya a reducir el impuesto Imagen | LoboStudioHamburg

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Comentarios cerrados
    • Buenas.

      Varias apreciaciones.

      1. La cantidad real para el cálculo, considerando que se trata de una trabajador por cuenta ajena, es descontado cuota del trabajador a la SS,Desempleo, formación. En nuestro caso haría que el importe sea inferior reduciendose en casi 5000€
      2. Existe el mínimo exento de la cantidad anterior, que son 5510€ que se resta su cuota a los 17700 del primer tramo, con lo cual se reduce aun más.

      De esta manera realmente salvo que se superen rentas superiores a 120.000€ la carga fiscal no es lo suficientemente importante para ver una merma en el salario importante por el tipo REAL.

      Esto indica que los tramos están calculados de forma interesada.

      ¿Cuantos salarios hay superiores a 100.000€(después de pagos sociales) sobre el total de asalariados?

      ¿Por que existen saltos de más de 100.000 entre los dos últimos tramos, en los que la diferencia del tipo impositivo es de apenas 2%, entre los tres últimos tramos?
      ¿Por que hay una diferencia de casi 6 puntos porcentuales entre el primer y el segundo tramo?¿Y entre el segundo y tercero de casi 10?¿Y entre el tercero y el cuarto del 7%?
      Por que en esos tramos se centra la mayor parte de la masa salarial de este páis.

      Los que cobran más de 120.000€ son ya personas de un importante nivel adquisitivo, asesorados, y sus beneficios los reciben a través de servicios de empresas y otras formas de escamotear al fisco el salario.

      De esta forma los asalariados que cobran de las empresas, esa clase media, siempre estarán sujetos al IRPF y la simplificación de los tramos solo beneficia realmente al estado que cogerá más dinero por parte de las rentas bajas que de las rentas altas.

      Un saludo.

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