Hace unas semanas, en el marco de la Ley 7/2012, de aprobó la norma que obliga a informar de los bienes situados en el extranjero que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Hoy se ha formalizado el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos para presentar esta información.
La obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países superen los 50.000 euros. Además el plazo de presentación para aquellos que a 31 de diciembre de 2012 estén obligados a informar finalizará en marzo de 2013.
Una parte importante a tener en cuenta es que además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán aclarar el origen de los mismos. Esto supone que en caso de que ese origen no sea aclarado convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.
Por tanto no cabe la prescipción en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales. Este aspecto es quizá el más polémico ya que hasta en caso de los delitos de asesinato se contempla la prescripción de los hechos.
El desarrollo normativo de esta obligación suaviza las condiciones iniciales, al establecer ese mínimo exento que inicialmente no se había planteado. De esta manera parece que lo que se busca es perseguir a los grandes defraudadores y evasores.
Este instrumento es un nuevo método persuasivo para animar a los contribuyentes con rentas irregulares a acogerse a la "regularización extraordinaria" que finaliza el próximo 30 de noviembre, so pena de ser sancionados en caso de ser descubiertos.
AMPLIACION:
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.
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