Hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. De esta forma queda perfectamente regulada la manera de presentar esta declaración informativa.
Aunque los términos generales de esta declaración ya se habían dado a conocer, ahora se establece el modo de hacerlo y la información a aportar.
Como norma general el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo, pero en este ejercicio, de manera excepcional, el periodo para informar se inicia el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril.
La presentación habrá de hacerse telemáticamente, bien por el propio obligado o a través de una entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.
La AEAT pondrá a disposición de los interesados un programa que podrá descargarse desde su página web y que, una vez incluida la información, generará el archivo a transmitir. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Recordamos que la obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) superen los 50.000 euros. En caso de incumplimiento de esta norma se sancionará al contribuyente con 10.000 euros y otros 5.000 euros por cada dato que se declare.
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