Hoy termina el plazo para presentar la declaración informativa sobre bienes en el extranjero (modelo 720) que obliga a todos aquellos que posean activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) y cuyo valor supere los 50.000 euros a informar sobre los mismos.
Desde la aprobación de esta polémica medida ha habido muchas dudas al respecto de las situaciones en las que se cumple el deber de informar, sobre todo en cuanto a aquellos bienes en los que no se tiene una titularidad directa (estar apoderado o autorizado en una cuenta bancaria o cuando el porcentaje de participación en el bien no es al 100%). En otros casos se consulta la conveniencia o no de presentar tal declaración y las consecuencias de hacerlo o no hacerlo.
La mayoría de estos últimos casos no atañen a bienes o derechos situados en paraisos fiscales. Son propiedades o participaciones en empresas que están perfectamente constituidas y bienes que cumplen con la legalidad y no hay ningún interés ni procedencia oscura en ellas. Simplemente se desconfía del uso que haga de esta información la Administración española, temiendose que la información aportada sirva de base para aplicar nuevos impuestos a los tenedores de estos bienes.
También se teme que esa información dé inicio a inspecciones fiscales para determinar qué uso se hace de esas propiedades, algo que solamente sería competencia de las autoridades de los paises en los que está ese bien. Los que habitualmente asistimos a inspecciones vemos que para el contribuyente no es un trago agradable aun cuando no hay nada que esconder.
La cuestión principal es que el hecho de no presentar la declaración cuando se está obligado a ello tiene unas consecuencias económicas bastante considerables. Hablamos de multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con una sanción mínima de 10.000 euros, por lo que no sale barato el incumplimiento.
¿Cómo puede detectar Hacienda los bienes no declarados? Teniendo en cuenta los convenios contra la doble imposición internacional, la Administración podría solicitar esa información en la mayoría de los casos (España tiene convenio con más de 100 paises). Lógicamente para encontrar algo primero hay que saber lo que se busca y es impensable que se pueda solicitar información de todos los contribuyentes, pero manera de obtenerla sí que la hay.
Por tanto, si no queremos arriesgarnos a la sanción lo más conveniente es que presentemos el modelo. Todavía estamos a tiempo.
En Pymes y Autónomos | La obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero Imagen | agaw.dilim