Todos los que tenemos actividad empresarial o profesional bajo la fórmula de personas físicas no se nos puede emitir el borrador propiamente dicho, pero si es importante que tengamos a mano los datos fiscales. El primer punto a comprobar son los datos fiscales, mediante cuadre de los importes comunicados por los distintos pagadores con los ingresos realmente percibidos. Este punto es importante hacerlo para acelerar todo lo posible la hipotética devolución que nos corresponda.
En el supuesto de discrepancias, cuanto antes nos pongamos en contacto con nuestros pagadores, mejor, puesto que ahorraremos comprobaciones limitadas en nuestra declaración una vez presentada y evitaremos demoras innecesarias.
Por cierto, no están disponibles todos los borradores aunque sí todos los datos fiscales de todos los contribuyentes, dado que la emisión de borradores se hace de manera gradual. Quién ya lo tenga disponible, puede comenzar a trabajar con él, para proceder a su confirmación cuanto antes, una vez que se abra el plazo de presentación, que será el próximo 2 de abril.
Más Información | AEAT - Portal de Servicios Personalizados de Renta En Pymes y Autónomos | Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008.