¿Cometiste algún fallo en la declaración? Así puedes presentar la complementaria

¿Cometiste algún fallo en la declaración? Así puedes presentar la complementaria
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Aunque el período de la declaración de la renta queda ya bastante lejos, lo cierto es que hay muchos contribuyentes que todavía siguen pensando en ella, bien porque no han recibido la devolución de la cuota, porque están esperando el segundo pago o bien porque hemos cometido algún error que va en perjuicio de la Hacienda pública, ya sea porque haya que ingresar un importe mayor o resulte una cantidad a devolver menor que la solicitada.

Para corregir todos estos errores, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria, que informa de las omisiones que hayamos cometido en la declaración de este ejercicio fiscal y las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Para ello, por tanto, deberá existir una declaración original o de referencia.

En esta nueva declaración, se deben consignar todos los datos, tanto los nuevos o modificados como los antiguos, los que ya se hicieron constar en la declaración original. Este trámite se podrá realizar a través de Renta Web dentro de la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado "Más Trámites", marcando la casilla que corresponda (120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126) y consignando la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Para que no se apliquen intereses de demora ni recargos, se deberá presentar la declaración complementaria en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, por ejemplo, si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio.

Si, por el contrario, los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las complementarias solo se presentan, como ya hemos dicho, cuando exista un perjuicio en favor de la Hacienda Púbica. Si queremos reclamar una cantidad que va en favor del contribuyente, ya sea profesional autónomo o empresa, hay que presentar una rectificación de la declaración.

En Pymes y Autónomos | He enviado una liquidación domiciliada y ahora tengo que modificarla ¿qué hago?

Imagen | jarmoluk

Temas
Comentarios cerrados
Inicio