La rectificación de errores en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias es un hecho al que una gran mayoría de los autónomos ha tenido que enfrentarse a lo largo de su vida profesional. La ley recoge el procedimiento a seguir en estos casos, pero hay que tener muy en cuenta que no todos los datos son susceptibles de modificación y algunos lo son tan solo en el plazo de presentación del impuesto.
La forma de efectuar la corrección va a depender de tres factores: si se trata de una declaración o de una autoliquidación; si la modificación va a producir un cambio en el resultado y, en este último caso, si el cambio es favorable a la administración o al contribuyente.
Declaraciones sustitutivas y complementarias
En primer lugar hay que establecer la diferencia entre una declaración y una autoliquidación. Las declaraciones tributarias son comunicaciones en las que los obligados tributarios proporcionan a la Administración los datos necesarios para liquidar un tributo y otros de contenido informativo. La liquidación la practica la propia Administración. Son declaraciones, entre otras, la de la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto Sobre Sociedades.
Las autoliquidaciones incluyen también el contenido informativo, pero el hecho diferenciador es que es el propio contribuyente quien calcula el importe a pagar, a devolver o compensar, según el caso. Ejemplos de autoliquidaciones serían la de IVA y la de los pagos fraccionados de IRPF.
Una declaración puede corregirse presentando una complementaria o una sustitutiva. Presentaremos una complementaria si queremos modificar o completar datos de una declaración ya presentada. En cambio, si lo que queremos es reemplazarla, presentaremos una sustitutiva. Si los datos que deben cambiarse no son económicos o si, de serlo, no suponen una alteración del resultado de la declaración inicial, se instará su modificación mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria.
En el caso de las autoliquidaciones sólo se contempla la posibilidad de presentar complementarias si el error cometido perjudica a la Administración. Esto ocurrría de haber realizado un ingreso menor al que se debería o de haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que en realidad corresponde.
Si el error cometido va en contra de los intereses del propio obligado tributario (por haber ingresado una cantidad superior a la debida o solicitado una devolución o compensación inferior, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación dirigiendo un escrito a la Agencia Tributaria. En él hará constar los datos que deben corregirse. En ningún caso de presentará una nueva autoliquidación para corregir este tipo de error.
Plazos de presentación
Las correcciones pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Cuando se presentan fuera de plazo tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán, si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.
En lo que concierne a las declaraciones, hay que tener muy en cuenta que existen ciertas opciones que tan solo pueden cambiarse dentro del periodo reglamentario de presentación. Por ejemplo, en la Declaración de la Renta no podremos cambiar la modalidad (individual o conjunta) una vez finalizado el plazo de presentación. Del mismo modo, existen incentivos fiscales que se marcan en el impuesto de Sociedades que son imposibles de modificar fuera de plazo.