Contestar requerimientos de hacienda

Cuando recibimos una notificación de Hacienda, antes de echarnos a temblar, debemos leerla tranquilamente, ya sea un embargo de créditos, salarios, alguna providencia, o requerimiento, podemos responderla telemáticamente a través de la sede electrónica de página web de la Agencia Tributaria.

En la misma notificación de un requerimiento, si te fijas al leerla te explica la posibilidad de responder directamente desde la página de hacienda. Para ello, debes entrar en la sede electrónica y acudir a la opción general, en los trámites destacados aparece la opción contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT. Una vez estés en este paso, te solicitará una información para conocer que requerimiento es el que se desea contestar, para identificarte tienes dos opciones:

  • DNI o Certificado electrónico
  • CSV, Código Seguro de Verificación que aparece en el documento de la notificación

De esta forma podemos efectuar alegaciones al requerimiento, presentar declaraciones correspondientes en respuesta, o añadir cualquier fichero relevante en respuesta a la notificación, evitando el tener que ir al registro general de nuestra delegación a entregar en mano cualquier documento.

Resulta imprescindible, eso sí, que el archivo que queramos adjuntar no supere los 64 Mb y que debe tener un formato aceptado, normalmente pdf y Word son los comúnmente más utilizados. Además para aportar documentación es necesario disponer de certificado o firma digital, o DNI electrónico.

En Pymes y Autónomos | Pasos a seguir cuando se recibe un requerimiento de Hacienda

Imagen | AEAT

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